REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-001103

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

CARLOS LUIS MONTILLA MENDOZA, C.I Nº V-15.264.049, venezolano, nacido el 19.01.1980, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Carlos Antonio Montilla y Evelia Vertáis Mendoza, dirección calle 5, entre 11 y 12 Ruiz Pineda, casa 2-C13 D, a una cuadra de la bodega el Rincón.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 21.02.2009, según acta de investigación penal, los Funcionarios Policiales: INSPECTOR ROBERT PERAZA, AGTES EVER LOPEZ, JOHAN CHIRINOS Y TOMAS LAGOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, exponen: Que siendo las 5:40, horas de la tarde y encontrándose la oficina, recibió una llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quien no quiso identificarse por temor a represalias, informando que el cementerio nuevo de esta Ciudad, ubicada en la Av. Florencio Jiménez se encontraban un grupo de personas efectuando disparos por el cual se trasladaron allí y avistaron una multitud de personas quienes al darse cuenta de las unidades procedieron a aislarse, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto y se identificaron como Funcionarios de este cuerpo policial, seguidamente se le efectuó una revisión corporal a todas las personas, a un ciudadano de sexo masculino, encontrando en la parte de la cintura del ciudadano quien vestía una franela chemisse color blanco con verde, pantalón jeans y una gorra de color blanca, un arma de fuego, razón por la cual procedieron a trasladarlo con la mencionada arma a este despacho cuando se le solicita sus datos filiatorios quedando identificado como CARLOS LUIS MONTILLA MENDOZA , venezolano, C.I.V- 15.264.049, de 29 años de edad, de profesión u oficio Chofer, quien reside en la Urb. Ruiz Pineda 2, calle 5 entre veredas 11 y 12, casa Nº 2-C13-D, Barquisimeto Estado Lara, un arma de fuego maca DAVIS INDUSTRIES, modelo P-32, calibre 32 auto, color negro con su empañadura de color marrón, con su respectivo cargador sin balas.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: FUNCIONARIO ACTUANTE: INSPECTOR ROBERT PERAZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
SEGUNDO: FUNCIONARIO ACTUANTE: AGTE EVER LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
TERCERO: FUNCIONARIO ACTUANTE: AGTE JOHAN CHIRINOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
CUARTO: FUNCIONARIO ACTUANTE: AGTE TOMAS LAGOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
QUINTO: EXPERTO: CARLOS GONZALES quien realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 02 de Marzo del 2009, Nº 9007-127-GB-096-09, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
DOCUMENTALES
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-02-2009, realizada por los funcionarios INSPECTOR ROBERT PERAZA, AGTES EVER LOPEZ, JOHAN CHIRINOS Y TOMAS LAGOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 02 de Marzo de 2009, Nº 9700-127-GB-096-09, realizada por el experto CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: CARLOS LUIS MONTILLA MENDOZA , C.I. V- 15.264.049, Por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Mantiene la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados;
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA