REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2010 Años 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-011444

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
PEGGY COROMOTO GONSALEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N- 11.247.193, natural de Lagunillas, Estado Zulia, nacido en fecha 09-09-1970, de 39 años de edad, hija de Perfecto González (d) y Carmen Elena Sánchez, grado de instrucción 3º año de Bachillerato, de profesión oficios del hogar, domiciliado en el Barrio Jacinto Lara, calle 10 entre 2 y 3, casa Nº 10-27, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0414.530.66.89, (de su hija Jennifer González).

ANTHONI YHON ARGUELLES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N- 18.655.402, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 13-02-1987,de 23 años de edad, hijo de José Arguelles y Zaida Gonzáles, grado de instrucción 2º año de Bachillerato, de profesión chofer, domiciliado en el Barrio 24 de Julio, sector 1, calle 2 casa Nº 025, Vía el Tostado, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-127-47-08.(de su señora Carolina Briceño).

ISMAEL ANTONIO SILVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N- 21.299.126, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 14.03.1988, de 21 años de edad, hijo de Ismael Silva y Cristina Méndez, grado de instrucción 6º de primaria, de profesión caletero y albañil, domiciliado en el Barrio Jacinto Lara calle10 entre 2 y 3, casa Nº-10-27, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-530.66.89 (de su esposa Yennifer Bermejo).

LOS HECHOS IMPUTADOS

El día 09 de Diciembre del año 2010, se presento el ciudadano GONZALEZ RODRÍGUEZ ALIRIO JOSE, ante la sede del Grupo de Anti Extorsión y Secuestro, Comando Regional N.04 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de formular denuncia, y en tal sentido manifestó que ese mismo día, a las 04:45 horas de la mañana, mientras se encontraba en su lugar de residencia, fue sorprendido por dos personas desconocidas con su rostro cubierto por pasamontañas, quienes portando armas de fuego lo sometieron amarrando sus brazos y piernas, solicitándole sus pertenencias entre ellas un vehiculo marca Daihatsu, modelo Terios, color Plata, con las características que constan en actas, de la cual fue despojado, al igual de múltiples objetos de su propiedad. Posteriormente a las 09:30 horas de la mañana la suegra de la victima González Alirio, de nombre LUCILA LEAL, recibe una llamada telefónica a su teléfono celular con el numero signado 0416-854-71-49, donde una personas desconocidas preguntaban por el y la advirtieron que si formulaba denuncia procederían a dar muerte a todos los miembros de su familia. Horas más tarde, a la 01:20 hora de la tarde la esposa de la victima, ciudadana ELEONORA LUQUE, recibe una llamada a su teléfono con el número 0416.123.43.33, de un teléfono con el abanado teléfono 0416.651.59.23, recibiendo las instrucciones de no colocar denuncia, y así mismo que posteriormente se comunicarían para fijar el monto a pagar por la devolución de la camioneta la cual se encontraba intacta.
El día 10 de Diciembre del año 2009, se presento aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, la ciudadana por ante la sede de Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Comando Regional N-04 de la Guardia Nacional Bolivariana, la ciudadana ELEONORA YANITZA LUQUE LEAL, pareja sentimental del denunciante GONZALEZ RODRÍGUEZ ALIRIO JOSE, quien manifestó haber recibido llamadas telefónicas y mensajes, donde los extorsionadores le solicitaban la cantidad de Diez mil Bolívares Fuertes (BsF. 10.000 ºº), y que la 01:30 horas de la tarde recibiría una nueva llamada para acordar el lugar de la entrega del dinero. A la hora estipulada, la ciudadana recibe una llamada telefónica de parte de una ciudadana que quedo identificada como PEGGY, quien le reclamo a la ciudadana Eleonora que no se había comunicado porqué estaban muy molestos y que no era juego. Aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde recibió otra llamada telefónica en el cual establecen como lugar para hacer la entrega del dinero por la recuperación de la camioneta DAIHATSU, TERIOS, en Urbanización Jacinto Lara, Barrios los Sin Techos, calle 10, casa Nº 10-27, procediendo los funcionarios actuantes SM2 WILLIAMS ANTONIO JIMENEZ, GABRIEL ALBERTO SILVA LOPEZ, y CRISTIAN ZAMBRANO GARCIA, adscritos y referidos al Grupo Anti Extorsión y Secuestró, en compañía de la ciudadana ERLIONORA YANITZA LUQUES LEAL, a trasladarse al lugar antes mencionado, y una vez allí se encontraban tres ciudadanos esperando a la señora Eleonora, quienes para el momento de su aprehensión flagrante, como 1) ANTHONI YHON ARGUELLES GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad N- 18.655.402, quien se encontraba en un vehiculo DOGGE DART, placas AX934T, en el lugar de conductor y con el vehiculo encendido, 2) el ciudadano ISMAEL ANTONIO SILVA MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N- 21.299.126, siéndoles incautados dos teléfonos celulares plenamente descritos en actas y correspondiente cadena de custodia y 3) la ciudadana PEGGY COROMOTO GONSALEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N- 11.247.193, dueña del inmueble acordado por los extorsionadores para el pago de la extorsión y a quien le fueren incautados dos teléfonos celulares, ampliamente descrito en actas y en la cadena de custodia correspondiente.

CALIFICACIÓN JURÍDICA



ANTHONI YHON ARGUELLES GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad N- 18.655.402, se subsume en el delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR, prevista y sancionada en los artículos 16 y en concordancia con el articulo 11 de la Ley Contra El Secuestro y Extorsión.

PEGGY COROMOTO GONSALEZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad N- 11.247.193, constituye la comisión del delito de EXTORSION POR RELACION ESPECIAL AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículos 17 y ordinal 2º y 5º del articulo 19 de la Ley Contra El Secuestro y Extorsión.

ISMAEL ANTONIO SILVA MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N- 21.299.126, , constituye la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA , prevista y sancionada en los artículos 16 y ordinal 2º del articulo 19 de la Ley Contra El Secuestro y Extorsión.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Ciudadano GONZALEZ RODRÍGUEZ ALIRIO JOSE, necesario y pertinente porque en calidad de victima conoce sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo quien en su denuncia manifestó, que el día 09 de Diciembre del año 2010, a las 04:45 horas de la mañana, mientras se encontraba en su lugar de residencia, fue sorprendido por dos personas desconocidas con su rostro cubierto por pasamontañas, quienes portando armas de fuego lo sometieron amarrando sus brazos y piernas, solicitándole sus pertenencias entre ellas un vehiculo marca Daihatsu, modelo TERIOS, color PLATA, con las características que constan en actas, de la cual fue despojado, al igual de múltiples objetos de su propiedad.
SEGUNDO: Funcionarios SM2 WILLIAMS ANTONIO JIMENEZ, GABRIEL ALBERTO SILVA LOPEZ, y CRISTIAN ZAMBRANO GARCIA, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestró, de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, necesario y pertinente por ser quienes en calidad de funcionarios actuantes realizaron ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de Diciembre del año 2009.
TERCERO: Ciudadana ELEONORA YANITZA LUQUES LEAL, necesario y pertinente porque en calidad de victima conoce sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos criminosos y como resultado de la entrevista rendida en actas deja constancias de las múltiples llamadas y mensajes recibidos, donde le exigían la suma de dinero y de las amenazas.
CUARTO: Funcionarios TSU HAYDE TORRES LOPEZ y AGTE RAMON SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica del Estado Lara, necesario y pertinente, por ser quienes en calidad de funcionarios expertos realizaron experticias Nº 9700-127-UD-5060-09 de fecha 17 de Diciembre del 2009.
QUINTO: Funcionario DANNY HERRERA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica del Estado Lara, necesario y pertinente, por ser quien realizo y suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, VACIADO DE CONTENIDO, MENSAJE DE TEXTO, BUZÓN DE ENTRADA Y SALIDA, RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRADAS Y SALIENTES, Nº 9700-127-EI-00510, DE FECHA 08-01-2010, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DANNY HERRERA.
SEXTO: EXPERTO DANIEL MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica del Estado Lara, necesario y pertinente, por ser quien realizo experticia de reconocimiento legal y reactivación de cereales Nº 9700-129-12-09, de fecha 11 del Diciembre del 2009.

DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticias Nº 9700-127-UD-5060-09 de fecha 17 de Diciembre del 2009.
SEGUNDO: Experticia De Reconocimiento Técnico, Vaciado De Contenido, Mensaje De Texto, Buzón De Entrada Y Salida, Relación De Llamadas Entradas Y Salientes, Nº 9700-127-EI-00510, De Fecha 08-01-2010, Suscrita Por El Funcionario Danny Herrera Adscrito Al C.I.C.P.C.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento legal y Reactivación de Seriales Nº 9700-129-12-09, de fecha 11 del Diciembre del 2009.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA, (ALIRIO ECHEVERRIA).
TESTIMONIALES
PRIMERO: GUTIERREZ SUAREZ ROSA MARIA, C.I-V- 16.089.072,
SEGUNDO: CUARU YUDY COROMOTO, C.I-V- 10.478.534.
TERCERO: YORYAHANA ANDREINA ANDUEZA ANDUEZA, C.I.V- 19.106.622.
CUARTO: MELENDE FRANKLIN RUFINO, C.I.V- 9.852.956.
QUINTO: LAGOS CHACON EFRAIN, C.I.V- 863.305.
SEXTO: FREDDY VELIZ, C.I.V- 7.355.095.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA,(EVARISTO ISAÍAS CRESPO).
TESTIMONIALES
PRIMERO: ALVARADO LINARES FRANCISCO JOSÉ, C.I.V- 7.235.486.
SEGUNDO: RAMOS LEMUS LAURA YAMILET, C.I.V- 6.265.602.
TERCERO: HERNÁNDEZ JIMÉNEZ JOSÉ ALTAGRACIA, C.I.V- 14.399.057.
CUARTO: MEDIOMUNDO MAJANO CESAR ENRIQUE, C.I.V- 16.796.816.
QUINTO: BELKIS MARIA RODRIGEZ, C.I.V- 4.191.483.
SEXTO: GONZALEZ RODRIGUEZ DANILO DE JESUS, C.I.V- 17.619.369.
SEPTIMO: GONZALES SANCHES JOSE HUMBERTO, C.I.V- 9.851.433.
OCTAVO: GONZALEZ SANCHES ELISABET JOSEFINA, C.I.V-
NOVENO : GONZALEZ SANCHES BELKIS DEL CARMEN, C.I.V- 8.704.064.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, de la siguiente manera: Para la ciudadana PEGGY COROMOTO GONSALEZ SANCHEZ, por la comisión del delito de Extorsión por Relación Especial Agravada, prevista y sancionada en el artículos 17 y ordinal 2º y 5º del articulo 19 de la Ley Contra El Secuestro y Extorsión. Para el ciudadano ISMAEL ANTONIO SILVA MENDEZ, por el delito de Extorsión Agravada, prevista y sancionada en el artículo 16 y ordinal 2º del artículo 19 de la Ley Contra El Secuestro y Extorsión. Para el ciudadano ANTHONI YHON ARGUELLES GONZÁLEZ, por el delito de Extorsión en Grado de Cooperador, previsto y sancionado en los artículos 16 y en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra El Secuestro y Extorsión. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser cada una de ellas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; presentado en contra de los imputados; Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa de las testimoniales de Gutiérrez Suárez Rosa Maria, Cuaru Yudy Coromoto, Yoryahana Andreina Andueza Andueza, Meléndez Franklin Rufino, Lagos Cachón Efraín, Freddy Veliz, y como Documental Constancia Expedida por la Sociedad Civil de los Pájaros del Bolívar. Se admiten las testimoniales del Defensor Privado Evaristo Isaías Crespo que son las siguientes: Alvarado Linares Francisco José, Ramos Lemus Laura Yamilet, Fernández Jiménez José Altagracia, Mediomundo Majano Cesar Enrique, Belkis Maria Rodríguez, González Rodríguez Danilo De Jesús, Gonzáles Sánchez Cose Humberto, González Sánchez Elizabet Josefina, González Sánchez Belkis Del Carmen, así como los promovidos por la Defensa Publica. TERCERO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se les preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondieron en forma separada y de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos: Peggy Coromoto González Sánchez, Anthony Yhon Arguelles González, Ismael Antonio Silva Méndez, constatado como fue que no han variado las circunstancias por la cual fue Decretado la Privación judicial Preventiva de Libertad en virtud de la Presunción Razonable de Peligro de Fuga señalado en el articulo 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se mantiene conforme a lo que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales y el 251 Parágrafo Primero QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEPTIMO: Se Acuerda aperturar con copias certificadas Cuaderno Separado en lo que respecta a la solicitud de vehículo realizada por la ciudadana Saida Margarita González Medina
Regístrese, Publíquese; Notifíquese y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA