REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-002632

FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTICULO 42 COPP

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en la cual Se acordó El Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso señalado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en la celebración de la Audiencia Preliminar Oral indicada en el artículo 327 Ejusdem.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

YORFRAN MENDOZA SILVA , C.I.Nº V- 23.491.371, Venezolano, nacido el 22-01-1991, en Quibor, hijo de Francisco Genaro Mendoza y Yolanda Silva, de 19 años de edad, estado civil soltero de ocupación Trabaja en una licorería, residenciado en el Barrio José Amado Rivero, callejón 1 entre calles 13 y 14 casa S/Nº de color morada como a una cuadra del parque de santa Eduviges Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara

PRECEPTO JURIDICO

Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.







HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA

En la celebración de la Audiencia Oral, la Representación Fiscal expuso las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los Hechos, acusó por el delito; Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; El Imputado una vez impuestos del Artículo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos y una vez habiendo asesorado por su abogado manifestaron querer Hacer Uso de una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso; Oída la exposición de la Defensa quien solicitó la Aplicación del Procedimiento Especial como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso para que su representado pudiera hacer uso de la misma, Se Procedió a la Admisión de la Acusación; El Imputado expuso: “Admito los Hechos, por los cuales acusa la Fiscalía del Ministerio Público, solicitamos se me imponga la Medida de Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan”. La Defensa “Oída la manifestación de voluntad de mi representado, solicito la imposición de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de las condiciones por parte del Tribunal. Es todo. La Representación Fiscal no realizó objeción alguna con respecto a la solicitud formulada por el Imputado y la Defensa por encontrarse ajustado a Derecho.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

El Tribunal, a objeto de resolver sobre la Medida solicitada, consideró siendo la Oportunidad Procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, revisado como fue y estando llenos los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Otorgamiento del Beneficio peticionado así como también el Derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; y en cuanto a la aplicación del Procedimiento como Beneficio para la Economía Procesal, lo cual representa una Aplicación Anticipada de la Suspensión de la Pena y habiendo el imputado Reconocido el Hecho que se le atribuye, lo cual le permite que pueda cumplir con ciertas Condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar satisfactoriamente el Beneficio impuesto, aunado al hecho que No Posee Antecedentes Penales y el Representante del Ministerio Público No Ejerció Oposición alguna por encontrarse ajustado a Derecho el Procedimiento, tal y como lo señala la Ley adjetiva, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a Yorfran Mendoza Silva, C.I.Nº V- 23.491.371, ya identificado, por el Lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones establecidas en el artículo 44 en sus numerales 1º Residir en la dirección aportada y cualquier cambio de domicilio deberá aportarlo al Tribunal, 2º Prohibición de acercarse o visitar al adolescente Medina Sivira Francisco Antonio, C.I. Nº 22.263.294; 3º Abstenerse de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de Abusar de la bebidas alcohólicas y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; Así Se Establece


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano a Yorfran Mendoza Silva, C.I.Nº V- 23.491.371, plenamente identificado en forma libre y espontánea, Se Declara Penalmente responsable por la comisión del delito: Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se Acuerda Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se Imponen las condiciones previstas en el artículo 44, en sus numerales 1º Residir en la dirección aportada y cualquier cambio de domicilio deberá aportarlo al Tribunal, 2º Prohibición de acercarse o visitar al adolescente Medina Sivira Francisco Antonio, C.I. Nº 22.263.294; 3º Abstenerse de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas y de Abusar de la bebidas alcohólicas y Someterse a la Supervisión del Delegado de Pruebas que le sea asignado; CUARTO: Remítase copia de la presente decisión a la UTASP; QUINTO: Se Acuerda la Apertura de Cuaderno Separado en razón del ciudadano Mendoza Silva Yorfran, C.I. Nº 23.491.371, debiéndose expedir Copia Fotostática de las actuaciones y mantener en el Tribunal de Control y en razón de Marcos Antonio Torrealba, C.I Nº V-18.430.059, remítase las actuaciones en su estado original al Tribunal en función de Juicio que corresponda
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.

EL JUEZ DE CONTROL.


ABG. LUÍS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA