REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012027

RESOLUCION DECLINATORIA DE
COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Revisada como fue las actuaciones que conforman el presente asunto, a los fines de decidir observa:
En fecha 27 de junio de 2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial notifica a este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre al Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana Francis Coromoto León Linàrez en contra del ciudadano José Vicente Rodríguez, dio inicio a la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre al Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia

En fecha 09 de julio de 2010 interpone acto conclusivo mediante el cual Sobresee la causa a favor del ciudadano José Vicente Rodríguez Durán por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, estima esta juzgadora que en el presente asunto es necesario y pertinente, la declinación de competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, debido al tipo penal establecido en el art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a las circunstancias en las que concurren los hechos y a los efectos de preservar el desenvolvimiento dentro del sistema de administración de justicia de forma imparcial, así como para evitar cualquier apreciación injusta para el conocimiento del presente asunto, en tenor del articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal “…La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate…” FIN DE LA CITA, Así como el artículo 77 del mismo código que establece “…En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…” FIN DE LA CITA, por lo que considera esta juzgadora en aras de que se aboque al conocimiento el tribunal competente en la materia para conocer con respecto a los delitos de Violencia Contra la Mujer a los cuales hace alusión el presente asunto, y de esta manera se pueda preservar así la administración de justicia de forma imparcial, evitando de igual forma cualquier apreciación injusta con respecto al mismo.
En este sentido quien decide considera que la competencia judicial, además de ser un requisito que hace posible la regularidad del proceso y el examen del mérito de la causa, constituye una garantía prevista en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal; considera procedente DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal en Funciones de Control en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En atención de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa y DECLINA la competencia para el conocimiento de la misma al Tribunal en Funciones de Control, en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto al Tribunal en Funciones de Control, en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que corresponda por su distribución. Regístrese. Cúmplase con lo Ordenado.
La Juez de Control Nº 3 (T)

Abg. Lina Rodríguez La Secretaria
Abg. Gregoria Suárez