REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-010635

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- Recibido Como fuera escrito procedente de la Fiscalía 11º del Ministerio Público en el Estado Lara, contentivo de presentación de detenido, solicitando medida cautelar a la privativa de libertad para los ciudadanos XAMIR STEVEN GONZÀLEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.530.027 Y JOSÈ LUIS ARROYO RODRÌGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.339.152, ampliamente identificado en autos, además de que se decrete como flagrante la aprehensión del mismo, por la presunta comisión del delito de posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).


2.- La Fiscal 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Maryeri Montesino, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado. Solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario y se Decrete medida cautelar conforme al articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Los imputados XAMIR STEVEN GONZÀLEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.530.027 Y JOSÈ LUIS ARROYO RODRÌGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.339.152, luego de ser impuestos del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron no querer declarar. Consta asì en actas.

Asimismo, se le explicó el momento en el cual puede hacer uso de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos.

4.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente la defensa de los ciudadanos XAMIR STEVEN GONZÀLEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.530.027 Y JOSÈ LUIS ARROYO RODRÌGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.339.152, Abogado Yamileth Álvarez en sustitución de Rocío Valbuena), expuso sus argumentos manifestando entre otras circunstancias solicita medida cautelar de presentación periódica.

5.- A los fines de legalizar la detención del imputado de auto, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano XAMIR STEVEN GONZÀLEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.530.027 Y JOSÈ LUIS ARROYO RODRÌGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.339.152, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en acta policial de fecha 24 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios aprehensores adscritos a la Estación Policial de Humocaro Alto, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, y de conformidad con lo previsto en el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se desprende que en fecha 24 de agosto de 2010 los funcionarios aprehensores, en labores de patrullaje por la vía principal del Caserío Los Llanitos, Parroquia Humocaro Alto, avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban por la referida iba a bordo de dos vehículos motos, cuando al notar la presencia policial asumieron una actitud evasiva, le dieron la voz de alto y al hacerle la inspección de personas, el que vestía pantalón jeans de color azul, franela de color roja con rayas horizontales de color negras, zapatos de color negro sacó de su bolsillo trasero lado izquierdo del pantalón Un (01) envoltorio de regular tamaño de forma cilíndrica envuelto en un trozo de material de plástico de color negro y verde y dentro otro trozo de material de plástico de color amarillo y negro que al abrirlo contenían en su interior de restos vegetales los cuales se presume que sea algún tipo de droga y la otra persona que vestía pantalón jeans de color azul , franela beige con un emblema en la parte delantera de color blanco, con la figura de un águila con la palabra RUSTIC JEANS zapatos casuales de color marrón, sacó de su bolsillo Un (01) envoltorio de regular tamaño de forma cilíndrica envuelto en un trozo de material de plástico de color negro y verde y dentro otro trozo de material de plástico de color amarillo y negro que al abrirlo contenían en su interior de restos vegetales los cuales se presume que sea algún tipo de droga. Ello se desprende de los recaudos que acompañan la solicitud fiscal.

6.- En cuanto a la medida de coerción personal, con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de el ciudadano XAMIR STEVEN GONZÀLEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.530.027 Y JOSÈ LUIS ARROYO RODRÌGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.339.152, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el supra mencionado imputado ha sido partícipe en la ejecución del punible objeto de la presente, lo cual se desprende del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los mismos y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en las actas citadas.

No obstante, en el presente caso, tomando en consideración el daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, así como la manifestación de apego a los procesos penales que se le siguen, se considera que está desvirtuado el peligro de fuga, y en consecuencia, se le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

7.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta como flagrante la detención del imputado de autos, y de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada ocho (08) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara al ciudadano XAMIR STEVEN GONZÀLEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 16.530.027 Y JOSÈ LUIS ARROYO RODRÌGUEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.339.152, anteriormente identificados; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por la vía del procedimiento penal ordinario. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 3 (T)


Abg. Lina Rodríguez

El Secretario

Abg. Gregoria Suárez