REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2010
Años: 2010 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-024109

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Zoraida Coromoto Gallardo Peraza, titular de la cèdula de identidad No. V- 4.729.689, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Del folio 9 al 12 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 08 de Abril de 2010, practicada por los sargentos, Harrold Darío Zambrano Ortiz, Matos Delgado Freddy y Hernandez Villarreal Francisco, donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1997, COLOR: MARRON, USO: PARTICULAR, PLACAS: KAH-16J SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2196V331206, SERIAL DE MOTOR: 96V331206.
En la Experticia se concluye:
1.-) La Placa Identidicadora se determina, Original.
2.-) El serial VIN se determina, Original-Suplantado.
3.-) El serial de Motor se determina, Original.
4.-) El serial FCO-SEGURIDAD se determina, Falso.
Al folio 12 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Lucia Anzola Delgado, Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 d Abril del 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es la ciudadana Zoraida Coromoto Gallardo Peraza, titular de la cèdula de identidad No. V- 4.729.689, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 8Z1SC2196VV331206-1-1, a nombre de Alberto José Yépez Fernández,

Asimismo, se evidencia que el problema se encuentra en el serial FCO-Seguridad donde resulto ser Falso, que luego de efectuarse las experticia resultaron unas originales y otras suplantadas, pero de la experticia realizada al vehículo se demuestra que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, solo que los remaches no corresponden con los utilizados por la planta ensambladora, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Zoraida Coromoto Gallardo Peraza, titular de la cèdula de identidad No. V- 4.729.689. Quien autoriza al ciudadano EDWIN JAVIER GIMENEZ ANGULO, titular de la cèdula de identidad Nº 14.270.573, para el retiro del vehículo del Estacionamiento La Concordia. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: CHEVROLET MODELO: CORSA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, AÑO: 1997, COLOR: MARRON, USO: PARTICULAR, PLACAS: KAH-16J SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC2196V331206, SERIAL DE MOTOR: 96V331206., a la ciudadana Zoraida Coromoto Gallardo Peraza, titular de la cèdula de identidad No. V- 4.729.689. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.