REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2010
Años: 2010 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002378
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Omaira Coromoto Sánchez Sivira, titular de la cèdula de identidad No. V-7.308.756, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 27 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 01 de Agosto de 2003, practicada por el Sargento Mayor José Clemente Escalona, adscrito a la sección de investigaciones del U.E.V.T.T.T Nº-51 del Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1979, COLOR: VINO TINTO, USO: PARTICULAR, PLACA: OAF-24G, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV211574, SERIAL DE MOTOR: 6 Cilindro.
En la Experticia se concluye:
1- Serial de carrocería, es Original.
2- Serial de Chasis, es Original.
3- Placas Identificadoras, Porta dos Originales.




Al folio 29 y 30 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-GTD-408-08, de fecha 17 de Junio del 2008, suscrita por los expertos: Licda. Claret Silva y Agente Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo signado con el Nª 2880762 (1T19MJV211574-1-1), a nombre de Sánchez Cáceres Adolfo, cèdula de identidad No. V- 3.877.402, calificado dubitado es Autentico.

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Yurancy Arteaga, Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 03 de Marzo de 2009, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es la ciudadana Omaira Coromoto Sánchez Sivira, titular de la cèdula de identidad No. V-7.308.756, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 1T19MJV211574-1-1, a nombre del ciudadano Sánchez Cáceres Adolfo, así mismo consta justificativo de hecho donde demuestra la relación de concubinato entre la ciudadana Omaira Coromoto Sánchez Sivira y el ciudadano Adolfo Sánchez Cáceres, asimismo, se evidencia que de la experticia realizada al vehículo se demuestra que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Omaira Coromoto Sánchez Sivira, titular de la cèdula de identidad No. V-7.308.756. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑO: 1979, COLOR: VINO TINTO, USO: PARTICULAR, PLACA: OAF-24G, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV211574, SERIAL DE MOTOR: 6 Cilindro. a la ciudadana Omaira Coromoto Sánchez Sivira, titular de la cèdula de identidad No. V-7.308.7563. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.