REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2010
Años: 2010 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011507
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Javier Antonio Quiñones Rojas, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 13.785.411, este Tribunal de Control Nº 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 02 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-127-02-08 de fecha 17 de Febrero de 2008, practicada por el Lcdo. Jecsel Tersek, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: SEDAN, AÑO: 1992, COLOR: ROJO, USO: CARGA, PLACAS: 798-XDW, tiene un avalúo de TREINTA (30) MIL DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.-) Chapa Identificadora del Serial de Carrocería Nº. FJ75-9007994, se encuentra ORIGINAL.
2.-) El serial de Identificación del chasis Nº. FJ5-9007994se encuentra ORIGINAL.
3.-) El serial de identificación de Motor Nº. 3F-0335340 se encuentra ORIGINAL.
Al folio 03 y 04 cursa Experticia Documentològica Nº 9700-GTD-408-08, de fecha 15 de Febrero del 2008, suscrita por los expertos: Licda. Claret Silva y Agente Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizado al certificado de registro de vehiculo signado con el Nª FJ759007994-1-1, soporte Nª 26416009, a nombre de Finalven De Arrendamiento Financiero, S.A, RIF: J-82863600, calificado dubitado es Autentico.

Al folio 11 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Cristina Coromoto Asuaje, Fiscal Segundo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 24 de Noviembre de 2008, a través de la cual niega la entrega del vehículo en virtud de que la misma carece de tradición legal.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Javier Antonio Quiñones Rojas, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 13.785.411, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº FJ759007994-1-1, a nombre de FINALVEN DE ARRENDAMINTO FINANCIERO S.A, 2.-) Documento de compra venta, donde Julio Segundo Olivera Castellano vende al ciudadano Javier Antonio Quiñones Rojas, 3.-) Documento de compra venta donde la ciudadana Dany Mattioli de Bianchi, actuando en su carácter de apoderada de la “Compañía Anónima Mattioli Hermanos” (URCA), vende al ciudadano Ignacio José Abdul 4.-) Consta de documento donde se evidencia el convenio de fusión entre la arrendadora Provincial Sociedad de Arrendamiento Financiero C.A (antes denominada Finalven de Arrendamiento Financiero) con la “Compañía Anónima Mattioli Hermanos” (URCA). Así mismo se evidencia que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo. Y así se decide

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la Entrega Plena del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: SEDAN, AÑO: 1992, COLOR: ROJO, USO: CARGA, PLACAS: 798-XDW, SERIAL DE CARROCERIA: FJ75-9007994, SERIAL DE MOTOR: 3F-0335340 de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Javier Antonio Quiñones Rojas, titular de la cèdula de identidad Nº. V- 13.785.411. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.