REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2010
Años: 2010 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007196
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana Yesenia Coromoto Yustiz Mendoza, Titular de la cèdula de identidad No. 16.643.195, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:

A los folios 33 y 34 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-266-11-08 de fecha 25 de Noviembre de 2008, practicada por Jecsel Tersek, Experto adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, PLACAS: AGU-66A, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60047V378312, SERIAL DE MOTOR: 47V378312, tiene un avalúo de VEINTE (20) MIL DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.- ) Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra FALSA.
2.- ) El serial de Seguridad FCO se encuentra ORIGINAL
3.- ) El serial de Motor se encuentra ORIGINAL
Al folio 03 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de Agosto de 2009, a través de la cual Niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es la ciudadana Yesenia Coromoto Yustiz Mendoza, Titular de la cedula de identidad No. 16.643.195, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Documento de compra venta, donde Danny Leonel Magín Salazar vende a la ciudadana Yesenia Coromoto Yustiz Mendoza, Chapa Identificadora del Serial de Carrocería se encuentra FALSA.. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con la Chapa Identificadora de Carrocería Falsa, así como el Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 8Z1MJ60047V378312-1-1, a nombre del ciudadano Danny Leonel Marin Salazar, titular de la cèdula d identidad No. V- 14.260.354, se encuentra falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que el documento presentado por la solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe de la solicitante en la compra del Vehículo.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, PLACAS: AGU-66A, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60047V378312, SERIAL DE MOTOR: 47V378312,, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Yesenia Coromoto Yustiz Mendoza, Titular d la cèdula de identidad No. 16.643.195. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Judicial CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, PLACAS: AGU-66A, AÑO: 2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60047V378312, SERIAL DE MOTOR: 47V378312, a la ciudadana Yesenia Coromoto Yustiz Mendoza, Titular d la cèdula de identidad No. 16.643.195, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA