REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Agosto de 2010
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-013465
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por los ciudadanos Zoraida Del Carmen Peña y Eligio Rodrigues Dìaz, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.614.804 y 3.089.796 respectivamente, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 15 cursa Inspección Técnica, de fecha 10 de Septiembre del 2009 suscrita por el Agente Isaac Peña y Agente Efrén Cordero, adscritos a la Sub Delegación Estado Lara del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: XEP-474, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS6H0155853, al ser inspeccionada en sus partes externas se observa su carrocería y pintura en regular estado de uso y conservación, así mismo posee sus rines y neumáticos en regular estado de uso y conservación, para el momento de la inspección la condición ambiental es fresca y la iluminación artificial.
Al folio 17 y 18 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC/AEV-150-09-09 de fecha 11 de Septiembre del 2009, practicada por el Lcdo. Daniel Moreno, Experto adscrito a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: XEP-474, tiene un avalúo de DIEZ (10) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1.- ) Los seriales de identificación del referido vehiculo, se encuentran FALSOS.
Al folio 45 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista Fiscal Cuarto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 01 de Junio del 2006, a través de la cual acuerda Improcedente la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo son los ciudadanos Zoraida Del Carmen Peña y Eligio Rodrigues Dìaz, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.614.804 y 3.089.796 respectivamente, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores Nº ZFA146CS6H0155853-2-1, a nombre del ciudadano Argemiro Velasco Lerma, 2.-) Documento de compra-venta donde Eustacio C. Terán vende al ciudadano Deivis Manuel Gutiérrez Meléndez, así mismo se evidencia que la ciudadana Zoraida del Carmen Peña presenta un justificativo así mismo certificado de registro de vehiculo a nombre del ciudadano Argemiro Velasco Lerma así como una notificación emitida por el tribunal de control Nº 2 de fecha 20 de diciembre del 2004, por otro lado el ciudadano Eligio Rodríguez Díaz consigna ante este tribunal, Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano Deivis Manuel Gutiérrez Meléndez, Copia fotostática del supuesto documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 25 de Febrero de 2002, anotado con el Nº 25 Tomo 72 de los supuestos libros de autenticaciones, Copia fotostática de promesa bilateral de venta sobre el vehiculo objeto de esta controversia expedid por la empresa Inversora El Corralón S.R.L, al ciudadano Deivis Manuel Gutiérrez Meléndez, Copia fotostática de la autorización expedida por al empresa Inversora El Corralón C.A al ciudadano Deivis Manuel Gutiérrez Meléndez, Copia fotostática del acta de adjudicación en subasta publica , Denuncia en original del Hurto del vehiculo en fecha 18 de Marzo del 2010, Ofioio Nº 7.804 de fecha 22 de Marzo del 2010, a los fines que se me dejara entrar al estacionamiento La Concordia C.A y verificara la recuperación del vehiculo de mi propiedad, Acta de visita al Estacionamiento La Concordia en fecha 03 de Marzo del 2010, Copia certificada del acta de adjudicación en subasta publica, Copia certificada del verdadero documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 14 de Agostó del 2002. Así mismo promueve el testimonio de los ciudadanos Jose Galíndez, Deivis Manuel Gutiérrez Meléndez y Elio Jose Méndez, pero en vista de que los seriales de identificación del referido vehiculo, se encuentran FALSOS y como quiera que ni la ciudadana Zoraida del Carmen Peña y el ciudadano Eligio Rodríguez Dìaz no pudieron demostrar fehacientemente la titularidad del vehiculo solicitado, Es por lo que se NIEGA la entrega del vehiculo solicitado y se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio publico a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Se NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA: FIAT, MODELO: PREMIO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: ROJO, USO: PARTICULAR, PLACAS: XEP-474, AÑO: 1987, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146CS6H0155853 , SERIAL DEL MOTOR: 7357876, a los ciudadanos Zoraida Del Carmen Peña y Eligio Rodrigues Dìaz, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.614.804 y 3.089.796 respectivamente, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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