República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Segundo en Función de Control
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2010
Años: 2010° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007689
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Maria Antonieta Marchan
Imputados: Francisco Javier Garcia Azuaje, Pedro Jose Angulo Colmenarez, Naudy Ramón Venega Rodríguez, Carlos Alberto Gómez Angarita, Leandro Jose Salas Zapata, Cesar Orlando Peraza, Jose Heriberto Caldera, William Pastor Alvarado y Luís Enrique Droez Dudamel
Defensor: Abg. Yoleida Rodríguez
Delito: Cambio de Flujo y Sedimentación, Extracción Ilícita de Material Mineral No Metálico y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de los Imputados para oír a las partes, encontrándose éstos debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GARCIA AZUAJE, PEDRO JOSE ANGULO COLMENAREZ, NAUDY RAMÓN VENEGA RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO GÓMEZ ANGARITA, LEANDRO JOSE SALAS ZAPATA, CESAR ORLANDO PERAZA, JOSE HERIBERTO CALDERA, WILLIAM PASTOR ALVARADO y LUÍS ENRIQUE DROEZ DUDAMEL estos hechos fueron calificados jurídicamente como el delito de Cambio de Flujo y Sedimentación, Extracción Ilícita de Material Mineral No Metálico y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal de Ambiente, en virtud de lo cual solicito se continúe el Asunto por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto a la Medida para el Imputado, la Representación Fiscal solicitó se le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se impuso a los imputados del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado FRANCISCO JAVIER GARCIA AZUAJE: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”, PEDRO JOSE ANGULO COLMENAREZ: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”, NAUDY RAMON VENEGA RODRIGUEZ: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”, CARLOS ALBERTO GOMEZ ANGARITA: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”, LEANDRO JOSE SALAS ZAPATA: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”, CESAR ORLANDO PERAZA: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”, JOSE HERIBERTO CALDERA: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”, WILLIAM PASTOR ALVARADO: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo” y LUIS ENRIQUE DROEZ DUDAMEL: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”
Cedida la palabra a la Defensa, solicito que la causa sea tramitada por vía del procedimiento ordinario ya que hay situaciones que investigar, solicito que se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad como lo es la presentación al tribunal las veces que así lo requiera, solicito copias simples de la presente acta, es todo
Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto los imputados fueron aprehendidos en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de Cambio de Flujo y Sedimentación, Extracción Ilícita de Material Mineral No Metálico y Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en los artículos 30, 31 y 58 de la Ley Penal de Ambiente. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a los imputados con los hechos que se le atribuyen, y que permiten presumir que los mismos han sido autores o partícipes en la comisión del hecho. QUINTO Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de los imputados, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 9º, consistente de COMPARECER AL TRIBUNAL LAS VECES QUE ASI SE REQUIERA. Los imputados fueron informados que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.



DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS FRANCISCO JAVIER GARCIA AZUAJE venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 13.787.214, PEDRO JOSE ANGULO COLMENAREZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 17.196.138, NAUDY RAMÓN VENEGA RODRÍGUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 7.361.972, CARLOS ALBERTO GÓMEZ ANGARITA venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 14.879.966, LEANDRO JOSE SALAS ZAPATA venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 7.385.881, CESAR ORLANDO PERAZA venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 15.599.391, JOSE HERIBERTO CALDERA venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 7.422.011, WILLIAM PASTOR ALVARADO venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 17.627.441 y LUÍS ENRIQUE DROEZ DUDAMEL venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 7.412.813, consistente de PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEZ QUE LO REQUIERA. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordenó el traslado de la Maquina, tipo Jumbo, marca Komatsu de color amarillo, serial UC3X5202, el cual se encuentra en la sede de la CVA Intercomunal Barquisimeto Cabudare SECTOR EL Carabalí al lado del Ministerio del Ambiente, hasta la sede del estacionamiento del Corralón para lo cual se acuerda librar oficios a ambas instituciones a los fines de que se realice el respectivo traslado Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.