REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º


Visto el escrito de la Defensa Público, a favor del ciudadano MAURICIO LEON REBOLLEDO MERA, en el que solicita se dicte el sobreseimiento por prescripción de la acción penal por el delito que ha calificado como lesiones personales, tipificado en el Art. 415 del Código Penal Vigente, el Tribunal observa:

Que tal pronunciamiento, el de sobreseimiento, corresponde a un acto conclusivo que ha de emanar de la fiscalia del Ministerio Público, ya que en primer lugar califica los hechos para luego arribar a alguno de los actos conclusivos que indica el Texto Adjetivo Penal.

Es por ello, que resulta improcedente dictar sobreseimiento, y a los fines arribar a algún acto conclusivo en la presente causa, que solicita la defensa, se convoca a las partes para audiencia conforme al Art. 313 del COPP, para el día 20-09-2010 a las 9:00 AM. Líbrese notificaciones.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Perez Solares