REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006438
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285, Ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34, Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 170 literal “g” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 3º ejusdem, este Juzgado de Control para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha: 09-08-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: VASQUEZ CARIEL RAMON SEGUNDO, wuien entre otras cosas expuso: “ Resulta que me encontraba en una agencia de publicidad de nombre ALFRENKS ubicada en la carrera 33 con Calle 23 de esta ciudad, cuando llegaron dos sujetos portando armas de fuego, me encañonan y me piden la llave de la moto se las entrego y me quitan un koala contentivo de documentos personales y al dueño de la agencia le quitaron un dinero, un ceñlula y un maletin y se fueron en mi moto”.-
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que aparece configurada la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehìculo Automotores . Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 16-08-2001 y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 6º para que opere la prescripción extintiva de la acción penal, lo legalmente procedente es requerir que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, porque dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien aquí decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 1º, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal, seguida al ciudadano DESCONOCIDO.-
Notifíquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario
Abg. Beatriz Perez Solares
Esther.-