REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-001056
Barquisimeto, 20 de agosto de 2010
Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano
DEIVIS JUNIOR BRICEÑO ÀVILA, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.190, venezolano, mayor de edad, soltero, de 26 años, nacido el 26-06-83, Hijo de José Briceño y Bolivia Dávila, profesión u oficio Funcionario Policial activo, bachiller, domiciliado en el Cují vía Duaca Urbanización Rómulo Betancourt avenida Río Claro entre calles 6 y 7.
HECHO
El 13-02-10, funcionarios adscritos a la Comisaría El Cuji del Cuerpo de Policía del Estado Lara, aprehendieron a DEIVI JUNIOR BRICEÑO AVILA, ya que abrió fuego a la esposa y a la cuñada del Sargento Segundo Rafael Antonio Rodríguez Camacaro y al realizarle la inspección le incautaron un arma de fuego .
PRUEBAS
(Cursantes a los folios 52 al 56 y 76 al 77)
PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes.
SEGUNDO: Testimonial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO, EGILDA PAEZ, ADELIA ROSA PAEZ, KARELIS KATIUSKA GALLARDO, EMILY DESIREE PERAZA RODRIGUEZ, DAYANA DERIMAR YAPEZ, FRANK JOSE PEREZ VASQUEZ.
TERCERO: Testimonial de los expertos
CUARTO: Experticias de reconocimiento legal y de reconocimiento técnico, mecánica y diseño.
Las promovidas por la defensa en la oportunidad procesal que cursan a los folios 76 y 77.
QUINTO: Testimonio de la ciudadana BOLIVIA MARIA AVILA, madre del imputado y testigo presencial del hecho, quien reside en la misma dirección del imputado en el Cují vía Duaca Urbanización Rómulo Betancourt avenida Río Claro entre calles 6 y 7.
SEXTO: Testimonio del Experto Forense Dra. Maria Moreno, respecto al reconocimiento medico practicado al ciudadano DEIVI JUNIOR BRICEÑO AVILA.
SEPTIMO: Experticia de reconocimiento del experto Experto Forense Dra. Maria Moreno, practicado al ciudadano DEIVI JUNIOR BRICEÑO AVILA.
OCTAVO: Prueba de informe conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para requerir a la Prefectura del Municipio Iribarren, Coordinación Policial, copia certificada de novedades diarias de fecha 13-02-10 al 15-02-10.
NOVENO: Prueba de Informe sobre la causa que por violencia contra la mujer se lleva ante la Fiscalia Séptimo del Ministerio Público, en la causa 13F7-704-25-10 de fecha 23-02-2010, donde figura como victima la ciudadana Boliva Maria Ávila, madre del imputado.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO DEIVI JUNIOR BRICEÑO AVILA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el articulo 277 del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico indicadas a los folios 42 al 44 y la DEFENSA que cursan a los folios 54 y 55, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al CIUDADANO DEIVI JUNIOR BRICEÑO AVILA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el articulo 277 del Código Penal. CUARTO: De conformidad con el Art. 330 numeral 5 del COPP Se MANTIENE la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en virtud de no variar los motivos que originaron su decreto. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. Líbrese los oficios ordenados. Téngase a las partes por notificadas, en virtud de realizarse la publicación del presente auto dentro del lapso indicado en la audiencia preliminar.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,
SAUL ALBETO PARRA TORRES