REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004026

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Fiscal del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 1, a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Se inició la averiguación en fecha 10-09- 2002, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: MIGUEL DARIO LINAREZ RIVAS, en la cual expuso: “ Llegando a esta ciudad, fuimos interceptado por un vehìculo Fiat, modelo Uno, color rojo, del cual ràpidamente se bajaron tres sujetos, los cuales portaban armas de fuego nos sometieron bajo anenaza de muerte nos introdujeron en una carretera vieja llamada El Paso, donde nos introdujeron en una zona boscosa”.-
SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones que configuran el presente asunto, se evidencia el agotamiento de las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación que permitan individualizar a la persona responsable de los hechos.


TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 1 concluye, que efectivamente le asiste la razón a la Representación Fiscal, determina que si se encuentran en presencia de alguno delitos contemplados en la Ley de Salvaguardia del Patrimonio Público vigente al momento que ocurrieron los hechos, como sería en este caso del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo y por no existir la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se hace necesario solicitar el sobreseimiento de la presente causa, por ende lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa y así se decide.