REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de agosto de 2010.
Año 200º y 151º

ASUNTO KP01-P-2009-000558
Vista la solicitud de AMPLIACION de medida cautelar de presentación, interpuesta por la Defensora Publico Décimo Séptima Penal Ordinario, Abg. Fanny Camacaro, con tal carácter del imputado JESUS SALVADOR ABRAHAM DURAN, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y se extiende los efectos de esta revisión al co imputado JOSE ANTONIO POLANCO PASTRAN, y al efecto se observa:
Que a los imputados JESUS SALVADOR ABRAHAM DURAN y JOSE ANTONIO POLANCO PASTRAN, se les impuso medida de presentación cada 30 días, y verificado el sistema, se observa que han dado cumplimiento, se estima que lo ajustado a derecho es modificar el lapso de presentación que tiene, por lo que es procedente su petición, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la solicitud, en el sentido de modificar la medida cautelar que le fuere impuesta al imputado, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada 120 días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA CON LUGAR por ser procedente en derecho la solicitud interpuesta por la Defensora Publico Décimo Séptima Penal Ordinario, Abg. Fanny Camacaro, con tal carácter de los imputados JESUS SALVADOR ABRAHAM DURAN y JOSE ANTONIO POLANCO PASTRAN, a quienes se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y se MODIFICA la medida cautelar contenida en el Art. 256.3 eiusdem de presentación, debiendo presentarse cada CIENTO VEINTE (120) DIAS.
Notifíquese a los imputados JESUS SALVADOR ABRAHAM DURAN y JOSE ANTONIO POLANCO PASTRAN, a su defensa público 17 penal ordinario y a la Fiscalia del Ministerio Público. Cúmplase.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Control Nº 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario
SAUL ALBERTO PARRA TORRES
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