REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-004229
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano

ARNALDO JOSÉ BULLONES FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.268.365, no porta cédula de identidad, indica fecha de nacimiento: 14-09-1983, natural de Barquisimeto, de 26 años de edad, hijo de Maria Fuenmayor y Eligio Bullones, soltero, residenciado en el Km. 20 de la intercomunal Barquisimeto Quibor, Sector El Saqui Caserío El Auyamal. Teléfono: 04167508535.
HECHO
El día 18-06-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, fueron informados de un asalto a un transporte publico, por el kilómetro 20 sector El Auyamal de la vía Quibor, emprendieron la búsqueda, y resulto aprehendido un sujeto con las mismas características aportadas por los tripulantes y el conductor del autobús, a quien le incautaron además dos cuchillos con los que hacia poco sometió a las victimas para despojarles del dinero y objetos de valor junto a otro sujeto que huyo del lugar, por lo que fue puesto a la orden del Ministerio Público.

PRUEBAS
(FOLIOS 62 al 63 y 101)
1. testimonio de los funcionarios actuantes; del experto.
2. Testimonio de la victima y testigos Gómez Garzon Jaime Humberto y Nestor Eliasar Perez Garcia,
3. Experticia miento técnico y constancia emitida por la empresa de transporte Sociedad Civil Linea de Quibor en Sanare del Estado Lara.
4. Testimonios de los ciudadanos Andres Avelino Rodríguez, Yonhn Jose Rivero Arenas y Wensa Milagros Vega.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP. SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO ARNALDO JOSÉ BULLONES FUENMAYOR, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO ARNALDO JOSÉ BULLONES FUENMAYOR, POR EL DELITO DE ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal, con las agravante del articulo 77 numerales 4 y 14 eiusdem. Deben añadirse al delito antes indicado las Agravantes del articulo 77 del Código Penal, numeral 4to debido a que hubo un apunte sostenido y amenazante con el arma de fuego a una de las victimas, se causaron golpes contra las personas, entre ellos el darle cachetadas a un pasajero, es añadir un mal no necesario, al mal que ya se causaba, y la agravante del numeral 14 ya que se abuso sobre la libertad individual de una persona, que resulto ser minusválida, y dichas circunstancias se verificaran en Juicio. CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD ya que no han variado las circunstancias por las que se decreto. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,


SAUL ALBERTO PARRA TORRES


/bea