REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-002317
Barquisimeto, 10 de agosto de 2010 Años 200° y 151°
APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano

ORLANDO RAFAEL DE LA ROSA SOLANO, cédula de identidad Nº V.- 20.234.564, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14.03.1991, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Estudiante bachillerato, hijo de Judith Solano y de Orlando de la Rosa, residenciado en Sector California calle principal segundo callejón casa numero 036, a media cuadra de abastos annys Teléfono: 0251.718.6.74.
HECHO
El 15-04-10, funcionarios adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron a dos ciudadanos en el interior de un vehiculo ford festiva, color verde, año 92, placas XWU-350, ya que hacia instantes bajo amenaza con arma de fuego se lo habían despojado al ciudadano Francisco Machado, momentos en que estaba estacionado en la carrera 6 con calle 5 del Barrio San Francisco, en la Panadería Francys, de esta ciudad; un ciudadano de los aprehendidos resulto ser adolescente, por lo fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

PRUEBAS
(FOLIOS 35 al 37)
1. testimonio de los funcionarios actuantes; del experto.
2. Testimonio de la victima y testigos Francisco Mechado y Ramona Pastora Méndez de Gutiérrez,
3. Experticia de reconocimiento técnico, practicada al vehiculo, y al arma de fuego.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP. SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el CIUDADANO ORLANDO RAFAEL DE LA ROSA SOLANO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º. Por notoriedad Judicial (revisión del sistema Juris) será incorporado al Debate de Juicio oral y publico las actuaciones del expediente KP01-D-2010-434 que se lleva ante la Sección Penal de Adolescentes, debido al procedimiento llevado ante esa instancia por la aprehensión del adolescente, junto a este adulto Orlando Rafael de la Rosa Solano. TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO AL CIUDADANO ORLANDO RAFAEL DE LA ROSA SOLANO, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA. CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar PRIVATIVA DE LIBERTAD ya que no han variado las circunstancias por las que se decreto. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Téngase a las partes por notificadas.
Notifíquese a la victima.
JUEZ DE CONTROL 1, (s)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO,


SAUL ALBERTO PARRA TORRES


/bea