REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-X-2010-000064
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000352
PONENTE: DRA. GLADIS PASTORA SILVA TORRES
Vista el Acta de Inhibición de fecha 30 de Marzo de 2010, mediante la cual, la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, Jueza Profesional de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KJ11-P-2008-000352, esta Corte para decidir observa que alegó:
“…Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora verificando las actuaciones en el presente asunto expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico procesal penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 del citado Código Adjetivo, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que la conocí la presente causa cuando ejercía funciones como Defensora Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario Extensión Carora y en consecuencia conozco la causa, al actuar en el Acto de Audiencia Preliminar de fecha 20-10-08 (sólo por este acto), del acusado José Jacinto Ibarra, titular de la cédula de identidad nº 12.299.371, por el delito Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; tal como consta en el folio 155 y 156 del presente asunto de las cuales acompaño al presente escrito copia certificada. En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de la inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de las contenida en la ley, a tal efecto considero que lo ajustado a derecho es separarme de la presente causa …”
Ahora bien, visto el anterior contenido y la copia del acta de audiencia preliminar anexada a la inhibición, observa esta Corte de Apelaciones que de esta última no se corrobora que la Jueza inhibida haya sido designada en la causa en su condición de Defensora Pública y que por lo tanto la haga conocedora de la misma, sino que por el contrario se evidencia que si bien en dicha Audiencia que además no fue celebrada, sólo asistió por ese acto en representación del Defensor Público Abg. José Antonio Rodríguez, por lo que tal circunstancia no resulta contundente al momento de probar que efectivamente esta última haya conocido de la causa, siendo que en dicho caso ha debido consignar copia de la actuación en la que se evidencie sin duda alguna su actuación como Defensora Pública, circunstancias estas por lo que considera oportuno esta Corte de Apelaciones instar a la Jueza inhibida, a que en las sucesivas inhibiciones, anexe las copias de las actuaciones pertinentes que comprueben eficazmente el conocimiento y participación que haya tenido en la causa de la cual se inhiba. Así se decide.
En razón de ello, concluye este Tribunal de Alzada que tanto el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal, así como la copia anexada para su sustentación, son insuficientes para acreditar su condición de Defensora Pública en dicha causa y que por lo tanto la haga conocedora de la misma, todo lo cual hace improcedente la INHIBICION, conforme lo establece el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal (el cual además refiere cualquier otra circunstancia fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad y no la condición natural que debió ser alegada, cual es la de haber intervenido como Defensora en la causa que actualmente conoce como Juez, la cual tampoco está demostrada); en concordancia con el artículo 87 ejusdem, ello en virtud de que no se desprende ni del escrito por el cual se inhibe, ni de la copia del acta consignada, que sea la Defensora designada para ese asunto, o que en forma alguna haya tenido conocimiento de la causa, o haya realizado alguna diligencia que pudiera evidenciar que se encuentra comprometida su imparcialidad, lo que obliga a concluir, que lo pertinente es declarar SIN LUGAR la inhibición planteada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KJ11-P-2008-000352.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
José Rafael Guillen Colmenares Gladis Pastora Silva Torres
(Ponente)
La Secretaria,
Marjorie Pargas
KP01-X-2010-000064
GPST/gaqm.-