REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP01-X-2010-000062
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2006-000057
PONENTE: DRA. GLADIS PASTORA SILVA TORRES
Vista el Acta de Inhibición de fecha 04 de Mayo de 2010, mediante la cual, la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, Jueza Profesional de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KJ11-P-2006-000057 alegando para ello lo siguiente:
“…Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, actuado en mi carácter de Juez del Tribunal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, expongo lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico procesal penal, así como el numeral 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del citado Código Adjetivo, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que la presente causa corresponde al Despacho de la Defensa Pública Tercera del Sistema Penal Ordinario, Extensión Carora. Es el caso que en dicho despacho ejercí funciones de defensora, tal como se evidencia de escrito de designación suscrito por el Coordinador de la Defensa Pública Extensión Carora, en fecha 09-02-2007, la cual riela en el folio 63 del presente expediente, del cual anexo copia certificada al presente escrito; en consecuencia conozco la causa cuyo imputado es el ciudadano Edgar Alexander Mendoza titular de la cédula de identidad nº 14.843.734, por la presunta comisión del delito Contra las Personas.
En tal sentido y por cuanto la misma se encuentra activa, es oportuno hacer uso de la facultad que me confiere la Ley por la vía de Inhibición del Juez cuando este incurso en alguna causal de las contenidas en la Ley, a tal efecto considero ajustado a derecho separarme de la presente causa…”
Ahora bien, visto el anterior contenido y las copias de la boleta de notificación y del oficio emanado de la Defensoría Pública anexadas al acta, observa esta Corte de Apelaciones que en ambos casos no se hace referencia ni a la notificación ni a la designación como Defensora Pública de la hoy Jueza inhibida sino que por el contrario, tanto la Boleta de Notificación como el mencionado oficio, refieren en su condición de Defensor Público al Abg. Marcial Azuaje, por lo que considera este Tribunal de Alzada que tanto el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, así como las copia a para su sustentación, son insuficientes para acreditar su condición de Defensora Pública en dicha causa y que por lo tanto la haga conocedora de la misma, todo lo cual hace improcedente la INHIBICION, conforme lo establece el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, ello en virtud de que no se desprende ni del escrito por el cual se inhibe, ni de las copias de la boleta y oficio consignadas, que en forma alguna haya tenido conocimiento de la causa o realizado alguna diligencia que pudiera evidenciar que se encuentra comprometida su imparcialidad, lo que obliga forzadamente a concluir, que lo pertinente es declarar la SIN LUGAR la inhibición planteada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. Neddibell Giménez Jiménez, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KJ11-P-2006-000057.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PROFESIONAL Y PRESIDENTE
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),
José Rafael Guillen Colmenares Gladis Pastora Silva Torres
(Ponente)
La Secretaria,
Marjorie Pargas
KP01-X-2010-000062
GPST/gaqm.-