REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR


CORTE MARCIAL
Magistrado de la Corte Marcial
Capitán de Navío JOSE DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-042-10

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JAIRO DANILO MÉNDEZ, defensor de las ciudadanas JULIA GOMEZ Y ROSA CUICHE DE GÓMEZ, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-7.678.779 y V-6.722.641, respectivamente contra el auto dictado por el Tribunal Militar Octavo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Puerto Ayacucho, de fecha diecisiete (17) de junio de 2010, mediante el cual en la audiencia de presentación, declaró la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, en la causa que se les sigue, por el delito de Ataque al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 501 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar .
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I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADA: Ciudadana ROSA CUICHE DE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.722.641, con domicilio en el Barrio San Fernando Rey, San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, actualmente con la medida cautelar de vigilancia y custodia en la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, hasta tanto se hagan las coordinaciones para ser trasladadas a la Residencia Indígena “ Casa Hogar Chaponokea, ubicada frente a la Urbanización San Enrique, dependencia adscrita al Colegio Hermanas Salesianas Madre Massarello.

IMPUTADA: Ciudadana JULIA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.678.779, con domicilio en el Barrio San Fernando Rey, San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo del estado Amazonas, actualmente con la medida cautelar de vigilancia y custodia en la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, hasta tanto se hagan las coordinaciones para ser trasladadas a la Residencia Indígena “ Casa Hogar Chaponokea, ubicada frente a la Urbanización San Enrique, dependencia adscrita al Colegio Hermanas Salesianas Madre Massarello.

DEFENSOR: Abogado JAIRO DANILO MÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 142.399.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán MORENO GONZÁLEZ EURÍPIDES JOSÉ, Fiscal Militar Décimo Cuarto con sede en Puerto Ayacucho.

II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION

El ciudadano abogado JAIRO DANILO MÉNDEZ el 28 de junio de 2010, presentó, su escrito de apelación, señalando en su escrito lo siguiente:

…”ocurro para apelar…la sentencia interlocutoria proferida por el tribunal…a través de la cual se calificó la aprehensión, en flagrante del delito de ATAQUE AL CENTINELA en perjuicio de mis patrocinadas… calificación de la cual disentimos absoluta y radicalmente, por cuanto en las actas… no existen los más elementales indicios que nos permitan concluir que efectivamente se cometió el hecho punible en comento…ya que si no se retuvo y presento la supuesta arma de fuego con la cual se efectuó la detonación ni las balas o cartuchos percutidos tampoco apareció ningún funcionario militar muerto o siquiera levemente herido, y como colofón la propia ACTA Y POLICIAL afirma textualmente que “se escucho la detonación de un arma de fuego” es decir que en ningún momento se dijo que la detonación se halla efectuado contra los integrantes de la patrulla policial, por lo cual no se explica como el ciudadano juez logro encuadrar los hechos concretos aquí narrados bajo la tipificación…de ATAQUE AL CENTINELA pero si no se evidenció lo anterior, mucho menos se aportaran evidencias de que mis defendidas hayan tenido alguna participación en su comisión…En consecuencia no se justifica en modo alguno que se halla calificado la aprehensión en flagrancia desconociendo principios básicos del debido proceso como la Presunción de inocencia y el principio INDUBIO PRO REO…En tal sentido resulta apodíctica la propia acta policial suscrita por uno solo de los funcionarios presentes y hasta ahora, llamativamente, no corroborada por el resto de los militares actuantes en el procedimiento. En dicha acta policial se narra entre otras cosas, que “ Se escucho la detonación de un arma de fuego”, jamás se afirmó que tal detonación se haya efectuado en contra de los integrantes de la patrulla militar y mucho menos que uno de ellos haya resultado muerto o herido. Pero aún teniendo por cierta, que no es el caso, la versión que en esta se recoge, los funcionarios militares realizan disparos al aire, lo cual apunta a confirmar que efectivamente la detonación no fue hecha contra los funcionarios militares, por cuanto de haber ocurrido así su reacción no hubiese sido tan inocua, como quedo reseñado “ con disparos al airea2. No obstante lo cual, y paradójicamente, el acta policial en comentario señala que posteriormente se localizó a un ciudadano civil herido el cual pedía auxilio…Elemento de convicción este que, se constituyó prácticamente, el único soporte de la representación fiscal militar, para exponer una versión de los hechos ocurridos, totalmente distinta y en evidente contradicción con la narrada a través del acta policial…DE LA SOLICITUD FISCAL DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD Dicha solicitud, por estar inficionadas las fundamentaciones de los tres supuestos concurrentes contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal para que sea admitida y declarada con lugar del vicio de PETICIÓN DE PRINCIPIO, resulta, absolutamente improcedente. Esto es así, por cuanto del acta policial en la cual está plasmada la narración oficial de los hechos no se puede inferir y mucho menos extraer los elementos de convicción necesarios y suficientes para demostrar la existencia fehaciente del delito de ATAQUE AL CENTINELA tal como lo pretende la parte acusadora con enunciados absolutamente vacuos…los supuestos de procedencia de la medida cautelar judicial privativa de libertad, cuya demostración, no fue ni remotamente producida a través de las catas que rielan en le expediente, tal y como lo hemos evidenciado a lo largo del presente escrito…De igual manera observamos que, el ciudadano juez, obvio el hecho de que en los sistemas procesales acusatorio se impone el sistema de distribución de la carga de la prueba… el cual obliga a la parte acusadora a probar los hechos que imputa mientras que el imputado no tiene el deber de probar nada y solo ante evidencias muy manifiestas de los elementos de convicción de que el imputado incurrió en delitos graves, proceden medidas de coerción. Así mismo esta defensa privada reitera la solicitud de sobreseimiento de la presente causa en provecho de Rosa Cuiche y Julia Gómez, luego de la declaratoria de nulidad absoluta de todo lo actuado por violación evidente del Art. 49 numeral (3 parte in fine) debido a que las mencionadas ciudadanas siendo miembros de la etnia Curripaco, no fueron asistidas por un intérprete…E consecuencia impugnamos la argumentación expuesta en la sentencia respecto a que las mencionadas ciudadanas, se les respetaron todos sus derechos …En conclusión solicitamos se declare la nulidad absoluta de todo lo actuado…por mandato expreso del Art 191 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuentemente el sobreseimiento de la causa penal incoada en su contra y por tanto se decrete la libertad plena de estas. Pero en caso de que no se acojan totalmente a los criterios expuestos por la defensa… en forma subsidiaria se acuerde en beneficio de las imputadas una medida cautelar menos gravosa… En otro orden de ideas, rechazamos la inadmisión de la excepción de incompetencia del tribunal… por cuanto la incompetencia por la materia es de estricto ORDEN PÚBLICO y en consecuencia puede ser declarada aún de oficio…
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III
CONTESTACION DEL RECURSO

El ciudadano Capitán MORENO GONZÁLEZ EURÍPIDES JOSÉ, Fiscal Militar Décimo Cuarto con competencia nacional, con sede en Puerto Ayacucho, el 07 de julio de 2010, dio contestación al recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes:

…El día martes 15 de junio de dos mil diez… se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual, entre otras decisiones, se decretaron medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a favor …..Posteriormente y luego de publicada la motiva, se notificó a la defensa el día jueves diecisiete de junio de dos mil diez...quien, tal y como se desprende del contenido del artículo 448 del Código orgánico Procesal Penal, cuenta con cinco días contados desde el momento de la notificación para interponer su recurso por medio de escrito debidamente fundamentado ante el Tribunal de Control que dictó la decisión, lo cual corresponde al día viernes veinticinco de junio de dos mil diez…Sin embargo, a pesar de lo ya expuesto, esta Representación Fiscal observa que el escrito de apelación fue presentado ante el Tribunal Militar…el día lunes veintiocho de junio de dos mil diez…Ante esta circunstancia, este Despacho Fiscal se opone a la admisión de este Recurso de Apelación por lo siguiente: tal y como se desprende de la redacción literal del artículo 448 del Código Orgánico Procesal penal, no se trata de un día específico, sino de un lapso de tiempo que se inicia el día de la notificación y finaliza cinco días después de esta; dicho de otra manera, el recurso de apelación pudo intentarse cualquiera de los cinco días contados desde el momento de la notificación, y no después, ya que en ese caso se encuentra evidentemente extemporáneo ”….

Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, OBSERVA: Que de las actas se evidencia que el recurso interpuesto por el ciudadano abogado JAIRO DANILO MÉNDEZ, fue ejercido en escrito debidamente fundado, conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, se evidencia que el auto recurrido fue dictado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez, por el Tribunal Militar Octavo de Control del Circuito Judicial Penal Militar y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez, por lo que transcurrieron más de cinco días hábiles, conforme al auto emanado del Tribunal A quo, de fecha siete (07) de julio de dos mil diez, mediante el cual certifica los días transcurridos desde la publicación y notificación de la decisión, por lo que se observa que el recurso de apelación resulta extemporáneo, al exceder el término de cinco días previstos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponerlo. En consecuencia al concurrir en el presente caso la causal de Inadmisibilidad contemplada en el literal “b” del artículo 437 en concordancia con el artículo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado JAIRO DANILO MÉNDEZ.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JAIRO DANILO MÉNDEZ, defensor de las ciudadanas JULIA GOMEZ Y ROSA CUICHE DE GÓMEZ, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-7.678.779 y V-6.722.641, respectivamente, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Octavo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Puerto Ayacucho, de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese las boletas de notificación a las partes, y remítase el presente cuaderno especial, mediante auto separado, a su tribunal de origen, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRIGUEZ
GENERAL DE DIVISIÓN


LOS MAGISTRADOS,



RAFAEL J. MARTÍNEZ GAVIDIA MATILDE RANGEL DE CORDERO
CORONEL CORONEL




EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO


LA SECRETARIA ACC,



LUPE DEPABLOS RODRIGUEZ
ABOGADO


En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al General en Jefe CARLOS JOSE MATA FIGUEROA, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº _______; se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Octavo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Puerto Ayacucho, mediante oficio Nº _________.
LA SECRETARIA ACC,



LUPE DEPABLOS RODRIGUEZ
ABOGADO