REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil diez
200º y 151º

DEMANDANTE: OLGA PASTORA GARCIA TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.436.594.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.844.208.

BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION A NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)
De conformidad con los artículos 201 y 202 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1 de la Resolución 33, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, éste juzgado habilita en el tiempo a los fines de tramitar la presente causa y por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 10 de Diciembre de 2007, por el procedimiento que venia tramitándose.
Visto lo expresado por la ciudadana OLGA PASTORA GARCIA TORRES parte actora en la presente causa quien en fecha 29 de abril de 2009 desiste de la presente acción, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de agosto del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

La Juez de Primera Instancia de Juicio

Abg. Holanda Dam Hurtado

La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 366-2010 siendo las 11:00 am.


La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado


Asunto: KP02-V-2008-001778
*HEDH/CG/Rene