REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

Partes: Maria Daniela López y Elio Francisco Serrano Flores, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.750.003 y 13.809.512, respectivamente.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente Daniel

Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 10 de Diciembre de 2007, por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 21 de febrero del 2006 comparece la ciudadana Maria Daniela López asistido por la Fiscal 15º del Ministerio Público y solicitó la intervención del Ministerio Público a los fines resolicitar al Tribunal fije el monto de la obligación de manutención en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente Daniel.
En fecha 22 de febrero de 2006 el Tribunal admitió la presente demanda y acordó la citación de la parte demanda, la elaboración de informe social, medida de prohibición de salida del país al ciudadano Elio Francisco Serrano Flores y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 06 de marzo de 2006 el tribunal dictó medida provisional de retención de sueldo.
Obra a los folios 22 y 23 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico.
En fecha 10 de mayo de 2006 el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito mediante el cual quedo a derecho en la presente causa.
En fecha 03 de julio de 2006 se celebró reunión conciliatoria entre las partes.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:

La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior del beneficiario de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.



Decisión:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara habilitando el tiempo necesario según lo establecido en el articulo 201 del Còdigo de Procedimiento Civil y el articulo primero de la Resoluciòn Nº 2010-0033 de la Sala Plena del Tribunal de Justicia de fecha 11 de agosto de 2010, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Maria Daniela López y Elio Francisco Serrano Flores, ya identificados, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente Daniel, y se establece lo siguiente:
UNICO: El padre aportará en beneficio del hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales como obligación de manutención, así mismo se obliga a cubrir los gastos médicos, medicinas, vestuario y cualquier otro gasto que se haga necesario para el crecimiento del beneficiario de autos.
Igualmente se dispone oficiar a la Organización Caribes de Oriente a los fines de dejar sin efecto la orden de retención y se le entregue el dinero retenido a la ciudadana MARIA DANIELA LOPEZ y el remanente deberá ser dado en beneficio del demandado
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Primera de Juicio


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado



La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 254-2010, siendo las 9:55 a.m.
La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado



Exp.-KP02-V-2006-000680
HDH/CG/Rene