REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º

Partes: Ronald Javier Sánchez Chirinos y Elyed Jocelyn Pirela Díaz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.850.485 y 14.282.561, respectivamente.

Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente

Motivo: Responsabilidad de Crianza (Homologación Desistimiento)


Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de fecha 10 de Diciembre de 2007, por el procedimiento que venia tramitándose.
Visto lo expresado por el ciudadano Ronald Javier Sánchez Chirinos, parte actora en la presente causa, plenamente identificado en autos, en la que desiste de la presente acción, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley habilitando el tiempo necesario según lo establecido en el articulo 201 del Código de Procedimiento Civil y el articulo Primero de la Resolución Nº2010-0033 de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de agosto de 2010, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por el demandante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 19 días del mes de agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Juez Primera de Primera Instancia de Juicio


Dra. Holanda Dam Hurtado
La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 254-2010, siendo las 9:55 a.m.
La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado



Exp.-KP02-V-2005-003099
HDH/CG/Rene