REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

Asunto Nº KP02-J-2010-000164
Solicitante: Olimar Josefina Ramírez Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.581, debidamente asistida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2.010, la ciudadana Olimar Josefina Ramírez Zambrano, ya identificada, asistido por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (07) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana Maritza Ramona Zambrano Zacarias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.019.652, acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de sentencia de divorcio y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 04 de agosto de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento, previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión del la beneficiaria de autos y oír a la ciudadana Maritza Ramona Zambrano Zacarias.
En fecha 05 de agosto de 2010, la ciudadana Maritza Ramona Zambrano Zacarias, ya identificada, aceptó el cargo de curadora ad hoc.
En fecha 11 de agosto de 2010, se escuchó la opinión de la IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (07) años de edad, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Maritza Ramona Zambrano Zacarias, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña Fabiola Isabel. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana Maritza Ramona Zambrano Zacarias, antes identificada. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de agosto de 2010. Año 200° y 151°.-
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. LISBETH LEAL AGUERO
La Secretaria
Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 64-2010, siendo las 9:55 a.m.

La Secretaria
Abg. Ana Anzola

EXP. Nº KP02-J-2010-000164
LLA/Rene