Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000222

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO y VANESSA CAROLINA RUGGIERO MARTINS, asistidos por la Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

PARTES: LEONARDO JAVIER TRUJILLO PACHECO y VANESSA CAROLINA RUGGIERO MARTINS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.023.274 y V.- 17.229.431 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Cañas Dorada, Calle , casa Nº 13, avenida íntercomunal vía Acarigua, Cabudare, Estado. Lara y la segunda en el Sector la Mora, Urbanización Los Bucares 1, Familia Salas, Nº 403, Cabudare, Estado Lara

ASISTIDOS POR: Abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de diez (04) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO:: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales, los cuales serán suministrados a través de un mercado según lista que aporte la madre, quien firmara las facturas del mismo. Asimismo, el padre cubrirá los gastos médicos y de HCM a través de una póliza de seguro que contratara en beneficio del niño. Igualmente suministrara el 100% de los gastos de la época decembrina (ropa, calzado y niño Jesús), así como el 100% de las mensualidades del colegio. También cubrirá el 50% de los gastos de ropa, calzados, medicinas, útiles y uniformes escolares
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, seis (06) de agosto de 2010. Años: 200º y 151º.

La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.


Abg. Alida Villasana de Andueza


LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 407-2010 y se publicó siendo las 2:00 de la tarde


LA SECRETARIA





AVA/Victor_H.-