REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, trece (13) de Agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-O-2010-011505

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y jura la urgencia del caso este Tribunal habilita el tiempo necesario a los fines de autorizar a la ciudadana MIRNA COROMOTO LEAL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.304.544, a retirar de la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, un cheque girado contra la cuenta N° 0102-0552-25-0000024879 del Banco de Venezuela por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.18.272,50), el cual fue consignado por la Fundación Pueblo Soberano, con el objeto de poder adquirir un implante Coclear, modelo Freedom, en beneficio de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; es por lo que este Tribunal, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, antes identifica, así como su derecho a la Salud consagrado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana MIRNA COROMOTO LEAL MARTÍNEZ, antes identificada, para que retire ante la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, un cheque girado contra la cuenta N° 0102-0552-25-0000024879 del Banco de Venezuela por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.18.272,50), signado con el N° 00000815 para la adquisición de un implante Coclear, modelo Freedon a favor de la adolescente de autos. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN