REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Caracas, once (11) de Agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-008745
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano KEYTTEL LUÍS GUZMÁN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.716.266, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta (5°) YAMILETH CELESTE MAYORA, a favor de sus hijos los adolescentes De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los niños y adolescente antes mencionados; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta de fecha 15 de junio de 2010, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADORA AD-HOC, hecha por la ciudadana ESCARLETEH COROMOTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.417.805, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN