REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-000532
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA MORENO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.847.542.
ADOLESCENTE: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

I
En fecha 18 de enero de 2010 compareció la MARIA EUGENIA MORENO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.847.542, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.626, a favor del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procedió a consignar escrito solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, en los siguientes términos: “…ocurro ante usted respetuosamente para solicitar la autorización judicial para viajar fuera del país y la correspondiente autorización para poder tramitar la expedición del nuevo pasaporte de mi hijo el adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes… para que pueda viajar en mi compañía a las ciudades de Paris, Bruselas, Ámsterdam y Londres, de Francia, Bélgica, Holanda y Reino Unido respectivamente, desde el día 02 de septiembre, regresando el día 18 de septiembre de este mismo años, a fin de que goce las vacaciones escolares en compañía de su grupo familiar materno y complacer su ilusión de conocer la cultura europea y practicar el ingles y el francés, idiomas que ha estudiado con mucho interés en los últimos años… hago del conocimiento de este Tribunal, que la ultima dirección, conocida por mí, del padre de mi hijo Oscar Enrique Chavéz Rodríguez; C.I. 10.336.049, es la de su madre, ubicada en la Quinta Tencha, Calle Occidente, Urbanización Prados del Este de la Ciudad de Caracas. Por lo antes expuesto, pido de usted, que una vez efectuados para viajar de mi hijo a los referidos países y para la tramitación del nuevo pasaporte…”
Anexó a su solicitud: 1.- Copia fotostática de Acta de Nacimiento del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, signada con el Nº 168, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas (folio 4). 2.- Copia fotostática de tres (03) autorizaciones anteriores para viajar anteriores de fecha 04/06/1999, 15/11/2000 y 09/12/2003, expedidas en su oportunidad por los tribunales competentes (folio 5 al 28).
En fecha 22 de enero de 2010 esta Sala de Juicio admitió la solicitud presentada y ordeno la citación del ciudadano OSCAR ENRQIUE CHAVEZ RODRIGUEZ; igualmente se fijó la oportunidad para que compareciera el adolescente de autos.
En fecha 12 de febrero de 2010, compareció el adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien ejerció su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
En fecha 11 de febrero de 2010, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Miguel Peña, en su carácter de Alguacil, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC de este Circuito judicial, consigno boleta de citación con resultado negativo en virtud de que la ciudadana Maria Rodríguez, madre de la parte demandada, manifestó que si hijo tiene dos (02) años viviendo fuera del país exactamente en Canadá; en consecuencia en fecha 18/02/2010, se libró oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que remitiera los últimos movimientos migratorios que registre en sus archivos el ciudadano Oscar Enrique Chávez Rodríguez, recibiendo dichas resultan en fecha 27/04/2010, donde consta que el mismo salió del país en fecha 04/02/2008, sin existir fecha de retorno en dichos sistema.
En fecha 17 de mayo de 2010, se libró cartel de citación al ciudadano Oscar Enrique Chávez Rodríguez, el cual fue debidamente consignado por la parte solicitante en fecha 21/05/2010, designándose Defensor Ad Litem.
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibió escrito de contestación presentado por la abogada GABRIELA FREIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.669, actuando en el carácter de Defensora ad-Litem del ciudadano Oscar Enrique Chávez Rodríguez. Quien expreso la imposibilidad de localizar a su representado, y solicito que se otorgue la autorización al adolescente de autos.
II
Frente a la solicitud planteada y vistas las anteriores actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse sobre lo peticionado, de la siguiente forma.
El literal “f”, parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye la competencia en casos de negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país, al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concordando lo estatuido por esta norma adjetiva con lo que señala el artículo 393 de la misma Ley especial que rige la materia, el cual es del tenor siguiente: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior” (Cursiva de la Sala). De modo que está clara la competencia atribuida a esta Juez Segunda (2°) de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que se evidencia de las actas que sólo la madre del adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, solicita la presente autorización en virtud de la imposibilidad del padre de otorgarla.
Ha quedado evidenciado que el padre salió del país hace más de dos años, sin registrar retorno, e los archivos del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por lo cual le fue imposible a su Defensora Ad-litem localizarlo, quien en representación del mismo solicitó que se otorgara la autorización. En atención a lo anterior, considera la Sala que no existe impedimento alguno para otorgar la autorización de viaje solicitada por la ciudadana MARIA EUGENIA MORENO MARCANO, en atención al derecho que asiste a su hijo de recrearse, así como el derecho al libre desarrollo de la personalidad; lo cual evidentemente, representa el bienestar del adolescente, siempre en pro de su Interés Superior.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente invocadas, esta Juez Segunda (2°) de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR hecha por la ciudadana MARIA EUGENIA MORENO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.847.542, a favor de su hijo, el adolescente y los niños De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En consecuencia, conforme lo establece el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se autoriza al adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para que realice el viaje con destino a los países de España, Francia, Bélgica y Reino Unido, en compañía de su madre la ciudadana MARIA EUGENIA MORENO MARCANO. En tal sentido la salida se realizará el día 02 de septiembre de 2010, por la línea aérea Iberia, vuelo 6674 desde Caracas con destino España, debiendo retornar el día 19 de Septiembre de 2010, en vuelo 6673 de la línea aérea Iberia, desde España hacia Caracas, Venezuela. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte, para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Segunda (2°) de Primera instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha, siendo la hora indicada por el Libro Diario emitido por el Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN

AP51-S-2010-000532