ASUNTO: FP02-V-2010-000970
RESOLUCION: PJ0822010000163
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO
En horas hábiles del día de hoy 09/08/10, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: RAMON YOVALDO BONALDE BETANCOURT y NAIKE CAROLINA AGUILERA CORDOVA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.326.225 y 17.657.464, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que compareció la parte demandante debidamente asistido por la DRA. VIRMER DEL VALLE CARPIO, IPSA Nro. 93.092, y la parte demandada sin asistencia de abogado. Por cuanto la parte demandada se encuentra sin la asistencia de abogado, por lo cual se le manifestó del derecho que tiene a que se le nombre abogado y la misma declaró continuar sin la asistencia del mismo. Acto seguido la mediadora le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tienen las hijas a ser alimentadas y el deber del padre a mantener a sus hijas, quedando establecido el presente convenimiento de la siguiente manera: PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: NAIKE CAROLINA AGUILERA CORDOVA, para sus hijas por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) Mensuales. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre de cada año, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), para sufragar los gastos de estudios, inscripciones y uniformes, dicho monto es adicional a la Obligación de Manutención. TERCERO: Igualmente se compromete el progenitor a cancelar para el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para cubrir gastos decembrinos, dicho monto es adicional a la Obligación de Manutención. Todas estas sumas serán entregadas de manera directa a la abuela materna de las niñas ciudadana: SOBELLA CORDOVA DE AGUILERA, quien es la guardadora de las mismas. CUARTO: Igualmente convienen las partes una forma de Convivencia Familiar para el padre, donde podrá llevárselas cada quince (15) días y quedarse con ellas para su cuidado, obligándose a que cuando el disfrute de sus hijas deberá llevarlas a las instituciones donde estudian, hacerlas cumplir con sus labores escolares y estar pendiente de que estás cumplan con sus deberes. En las fechas de cumpleaños de las niñas, deberán en lo posible pasarlo ambos padres con las mismas, en las fechas correspondientes al Día del Padre y Día de la Madre, las niñas deberán pasarlo con quien corresponda para la fecha. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
ABG. SUSSY CUESTA GALVIS
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