ASUNTO : FP02-J-2010-000010

Resolución N°: PJ0822010000158

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Solicitante: Evelyn Coromoto Martínez
Curadora Propuesta: Nevis del Valle Martínez
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
Vista la aceptación de la ciudadana: NEVIS DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.182, y de este domicilio, al cargo de Curadora que se le propuso, y juramentada como ha sido, según consta en autos al folio nueve (09) en fecha 09-08-2010; examinados, así mismo, los recaudos que se acompañan a la solicitud, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora a la prenombrada ciudadana, a fin de que represente a los niños y/o adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de CINCO (05) y OCHO (08) años de edad respectivamente, Imponiéndosele, por este Tribunal, de las atribuciones y obligaciones que implica el cargo que se le discierne. En consecuencia, de conformidad con la precitada norma, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “E” de la LOPNA, Así se Decide. Déjese Copia Certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívense las actuaciones. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

La Juez, El (a) Secretario (a) de Sala,


Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero Abog.


LEMR/Ana Ramírez. Asistente