REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º
Caracas, 09 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-P-2005-020774
ASUNTO : AP01-P-2005-020774

La Jueza: VILMA ANGULO MARQUINA
La Secretaria: MONICA ANDRADE PINTO

Resolución Judicial
Identificación de las partes:

Fiscal 23º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dr. GUILLERMO GONZALEZ.

Identificación de la víctima: MARÍA CLEMENCIA BRICEÑO DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro V.-9.320.381, de 45 años de edad, residenciada en el Municipio Bolivariano Libertador.

Defensa Pública Penal: Dra. EVERLIN DE LA CRUZ, Defensora Pública Penal Nro 01º con competencia en los delitos de Violencia Contra la Mujer del Sistema Autónomo de la Defensa Pública Penal.

Identificación del Acusado: Juan Onofre Ortega, titular de la cédula de identidad Nro V.-3.989.985, Venezolano, natural de San José Rio Chico, Estado Miranda, fecha de nacimiento 12-06-1947, de 59 años de edad, residenciado en Calle Principal de Pinto Salinas, Callejón 13 de Febrero, casa Nro 59, Simón Rodríguez.

Realizado el acto de audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2008, mediante la cual, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos (2) años, contados a partir de esa fecha, lapso que venció el 07 de agosto de 2010, con las condiciones establecidas en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.-Residir en un lugar determinado, a saber Municipio Bolivariano Libertador y deberá informar a este Tribunal, si fuere el caso el cambio de residencia de forma anticipada.

3. Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas.

7.-Someterse a tratamiento psicólogo, por el mismo periodo de régimen de prueba, donde se le imparta orientación y atención como agresor, para promover cambios culturales e incentivar valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres que eviten la reincidencia de las personas agresoras, con el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, este último en relación con lo establecido en el artículo 122, numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Igualmente se impuso régimen de presentaciones, ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada TRES (03) MESES, y de asistencia obligatoria ante el Equipo Multidisciplinario en el mismo lapso, es decir, cada tres (3) meses.

Ahora bien, comprobado que el hoy acusado JUAN ONOFRE ORTEGA, se mantuvo en su lugar de residencia a saber Municipio Bolivariano Libertador, sector de Pinto Salinas, se abstuvo de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, y se sometió al tratamiento psicólogo que le impuso el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, por referencia en el Hospital Psiquiátrico de Caracas, y así lo demostró la intervención que hiciere la Dra. Gredys Pineda, Abogada adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en el acto de audiencia oral, quien refirió haber consignado acta-informe constante de trece (13) folios útiles, alusivos al acta informe y recaudos que acompañan el mismo, y señaló en su conclusión que el régimen de prueba impuesto al acusado por el lapso de dos (02) años, desde el 07 de agosto de 2008 hasta el 07 de agosto de 2010, con presentaciones periódicas de cada tres (03) meses ante la Oficina de Presentaciones, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, fue cumplido a cabalidad, que le brindó toda la orientación en relación a la violencia de género, al contenido de la ley, en fechas: 12 de noviembre de 2008, 10 de febrero de 2009, 20 de mayo de 2009, 18 de agosto de 2009, 12 de noviembre ce 2009, 17 de febrero de 2010, 26 de mayo de 2010, y 14 de julio de 2010, que el acusado demostró comprensión de los hechos con un poco más de conciencia sobre sus actos y del sometimiento a tratamiento y evaluación en el Hospital Psiquiátrico de Caracas, Servicio de Psiquiatría, lugar al cual asistió en seis (06) sesiones que se efectuaron en el grupo de psicoterapias y que prueba de ello, lo constituye la documentación que anexo al acta informe, alusivas a la constancia de residencia, informe médico psiquiátrico y constancia de trabajo y que este Tribunal recibió.

Igualmente, corroborado que el acusado JUAN ONOFRE ORTEGA cumplió con el régimen de presentaciones impuesto de cada tres (3) meses ante la oficina de control de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede, tal y como se puede evidenciar del reporte general de presentaciones por Tribunal, de la cual se desprende que se presentó en fechas 26-11-2008, 26-02-2009, 26-05-2009, 26-08-2009, 26-11-2009, 26-02-2010, 26-04-2010, 26-07-2010; y por parte, escuchada en sala de audiencias a la ciudadana MARÍA CLEMENCIA BRICEÑO ORTEGA víctima, quien señaló que el acusado cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, este Tribunal, acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 7º y 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta el cese de todas las medidas impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1 en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, dicta el siguiente pronunciamiento: Verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado JUAN ONOFRE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro V.-3.989.985 en el presente proceso penal, en el acto de audiencia oral, realizada en fecha 07-08-2008, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos (02) años, contados a partir de esa fecha, lapso que venció el 07-08-2010, condiciones establecidas en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, control y vigilancia que estuvo a cargo del equipo multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, verificado asimismo el cumplimiento del régimen de presentaciones, ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada TRES (03) MESES, y la asistencia obligatoria ante el Equipo Multidisciplinario en el mismo lapso, es decir, cada tres (3) meses. Se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 7º y 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas de protección y de seguridad, impuestas. Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del acta, y de la resolución judicial dictada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Cúmplase.
La Jueza,

Vilma Angulo Marquina
La Secretaria,

Mónica Andrade Pinto
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

Mónica Andrade Pinto
Asunto AP01-P-2005-20774
Numero interno: Nro 01-J-VCM-001-08
VAM.