REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000268
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Domingo Antonio Terán Fuentes y Maura Maria Rodríguez y venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.637.255 y 14.004.332 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Pedro Luis Rojas, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña, (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Domingo Antonio Terán Fuentes ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Maura Maria Rodríguez por concepto de Obligación de Manutención para su hija la niña, (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Seiscientos Bolívares (600,oo. Bs.), para tal fin, a razón de trescientos bolívares (300,oo Bs) quincenal. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la bancaria BANCO BICENTENARIO. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) lo requiera; Asimismo el ciudadano Domingo Antonio Terán Fuentes, se compromete a depositar la cantidad de Mil doscientos Bolívares (1.200,oo. Bs) los primeros días del mes de diciembre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGART SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 255- 2.010 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGART SANOJA.
LCGC.
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