REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 09 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000258
Solicitantes: Fabian Eduardo Leal y Alicia Gregoria Torcates Caldera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.630.872 y 9.633.263.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 02 de agosto de 2010, los ciudadanos Fabian Eduardo Leal y Alicia Gregoria Torcales Caldera ya identificados, asistidos por la abogada Yhajaira Alvarez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 111.956, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos kemberlin Rubi Leal torcates, mayor de edad, y (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de diecisiete (17) años de edad. Admitida la solicitud, se ordenó escuchar al adolescente y asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Alicia Gregoria Torcates Caldera.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200, oo) mensuales y el doble de la cantidad establecida en época navideña y al comenzar el periodo de inscripciones escolares.
En fecha 06 de agosto de 2010, compareció el adolescente a expresar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de siete (07) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. De igual forma, el adolescente, se encuentra conforme con las medidas establecidas, tal y como se desprende de los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos, Fabian Eduardo Leal y Alicia Gregoria Torcales Caldera, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo en fecha 12 de agosto de 1.994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 179, libro Nº 1 del libro original. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de agosto de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 254- 2.010 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
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