REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000263
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Gregorio Mosquera y la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.935.093 y 25.142.237 respectivamente, debidamente asistida la adolescente por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Aumento de Obligación de Manutención suscrito por ambos, por el cual desean encontrarse en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano José Gregorio Mosquera ya identificado, se compromete a aumentar el monto de obligación de manutención establecido mediante sentencia de fecha 04 de marzo de 2.008, conforme al expediente signado bajo el Nº 2SJ-6412-08, a la cantidad de Trescientos Bolívares mensual, los cuales serán depositado en la cuenta de ahorros Nº 01082405220200199543 a nombre de la ciudadana Milagro De La Chinquinquira Acevedo, titular de la cedula de identidad Nº 11.698.150, quien es la madre de la adolescente. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) lo requiera; Es por ello, que para tal fín se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía, ubicada en la calle 30, entre carreras 28 y 29, Barquisimeto estado Lara, con el objeto de que realicen los descuentos correspondientes y procedan a depositar en la referida cuenta bancaria el monto de la obligación de manutención y procedan a la retención del veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones y utilidades del ciudadano José Gregorio Mosquera. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGART SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 247- 2.010 y se publicó siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGART SANOJA.
LCGC.
KP12-J-2010-000263
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