REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2009-000112
Demandante: Orlando de Jesús Bracho Figueroa , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.937.423.
Demandada: Yanny Maria Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.346.278.
Motivo: Restitución de Custodia.
En fecha 19 de mayo de 2.009, el ciudadano Orlando de Jesús Bracho Figueroa , debidamente asistido por el abogado Héctor Chirinos inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 52.696, presentó escrito de demanda de Restitución de Custodia , a favor de sus hijas las niñas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), ante este Juzgado.
En fecha 25 de mayo de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandada ciudadana Yanny Maria Hernández, asimismo, se acordó exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ordeno oír la opinión de las niñas y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 17 de junio de 2009, se recibió diligencia del abogado Héctor Chirinos donde solicita Medida Preventiva de conformidad con el artículo 466 Parágrafo Primero literal “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de junio de 2.009, esta juzgadora por medio de auto acordó dictar medida provisional de conformidad con el Art. 466 de la ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 19 de junio de 2010, se agrego boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de junio de 2.009, compareció el solicitante y solicitó se le expidiera copia certificada del auto donde se dictó la medida, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 29 de junio de 2.009 y en fecha 22 de julio de 2.009, el demandante consignó diligencia donde deja expresa constancia que recibió la copia certificada solicitada.
En fecha 12 de noviembre de 2.009, se consignó exhorto donde se informó que fue imposible la localización de la ciudadana Yanny Maria Hernández, no pudiéndose llevar a cabo la respectiva notificación, por lo tanto esta Juzgadora procede a decidir el presente procedimiento.
En fecha 13 de noviembre de 2009, se designó Juez temporal a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres.
En fecha 08 de diciembre de 2009, se instó al demandante a consignar la dirección exacta de la demandada, a los fines de librar boleta de notificación.
Este Juzgado para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 22 de julio de 2.009, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, siendo obvio la falta de interés de la demandante en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento y ordena dejar sin efecto la medida provisional dictada mediante auto de fecha 18 de junio de 2.009, de conformidad con la norma de l artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 240 -2.010, y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA.
L.C.G.C.-
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