REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000242

Solicitante: Yolannis Leonor Duno Montes de Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.620.086

Por escrito presentado en fecha 26 de julio de 2.010, la ciudadana Yolannis Leonor Duno Montes de Oca, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de tres (03) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Javier Antonio Carrizo González, titular de la cedula de identidad N° 14.718.459. Señaló que el nombramiento recaería sobre su madre la ciudadana Yoleida Coromoto Duno de Montes de Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.157. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su madre (curadora propuesta), copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática del ciudadano Javier Antonio Carrizo González y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos.

Admitida la solicitud en fecha 28 de julio de 2.010, se ordenó oír la declaración del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 02 de agosto de 2.010, se escuchó la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Nehomar Jesús Riera Guaido y Glorymar Torrealba Vivas, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.246.425 y 17.343.838
En fecha 03 de agosto de 2.010, compareció el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y se dejó constancia que por su corta edad no manifestó ninguna palabra, y en esa misma fecha se escucho la opinión de la ciudadana Yoleida Coromoto Duno de Montes de Oca, curadora propuesta, quien aceptó el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con su compromiso.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos los ciudadanos Nehomar Jesús Riera Guaido y Glorymar Torrealba Vivas, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yoleida Coromoto Duno de Montes de Oca, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yoleida Coromoto Duno de Montes de Oca, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.157, anteriormente señalada.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto de 2010. Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 246-2.010 y se publicó siendo las 03:15 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ





KP12-J-2010-000242