REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000204

En fecha veintidós (22) de junio de 2.010, el ciudadano Kenny Lieonel Rodríguez Cabrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.282, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos Miguen Jhouly Silva Cabrera, Cesar Augusto Rodríguez Cabrera, Jessica Rubi Rodríguez Cabrera, Erika Danielys Rodríguez Cabrera y Erick Manuel Rodríguez Cabrera quien para la fecha era adolescente, asistido por la abogada Rosanna Indave Nieves, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 126.120, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos de la causante Ciria Rebeca Cabrera, quien falleció el día 23 de mayo de 2.010, en el Hospital Luís Gómez López de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y era titular de la cédula de identidad Nº 5.939.043, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cinco (05) de autos.

En fecha veintiocho (28) de junio de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y oportunamente la declaración de los testigos que presentaría el solicitante y en esa misma fecha se ordenó la publicación de cartel, a fin de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud.
En fecha seis (06) de julio de 2.010, compareció el adolescente a expresar su opinión.
En fecha seis (06) de julio de 2010, se dejó constancia que el ciudadano Kenny Lieonel Rodríguez Cabrera retiró edicto, para su debida publicación.
En fecha siete (07) de julio de 2.010, compareció el ciudadano Kenny Lieonel Rodríguez Cabrera y consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha ocho (08) de julio de 2.010, el solicitante asistido por la abogada Rosanna Indave, presentó diligencia requiriendo que se fijara la oportunidad para oír a los testigos.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2.010, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto, en el cual no compareció ninguna persona a impugnar la solicitud.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2010, se fijó día y hora para oír la declaración de los testigos Arturo Rafael Pinto Rodríguez y Hezel Suhail Gómez Torcales, titulares de las cedulas de identidad N° 9.853.120 y 11.702.322.
En fecha 02 de agosto de 2.010, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, se dejó constancia que comparecieron a dar sus declaraciones.

Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Arturo Rafael Pinto Rodríguez y Hezel Suhail Gómez Torcales, titulares de las cedulas de identidad N° 9.853.120 y 11.702.322, ya identificados, quienes dieron fe de conocer al solicitante y a sus hermanos los ciudadanos Miguen Jhouly Silva Cabrera, Cesar Augusto Rodríguez Cabrera, Jessica Rubi Rodríguez Cabrera, Erika Danielys Rodríguez Cabrera y Erick Manuel Rodríguez Cabrera, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos de la causante Ciria Rebeca Cabrera: A sus hijos los ciudadanos Kenny Lieonel Rodríguez Cabrera, Miguen Jhouly Silva Cabrera, Cesar Augusto Rodríguez Cabrera, Jessica Rubi Rodríguez Cabrera, Erika Danielys Rodríguez Cabrera y Erick Manuel Rodríguez Cabrera quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 242-2010 y se publicó siendo las 01:00 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2010-000204