REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000240

Solicitante: Maritza Josefina Kyriazis Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.922.613.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 23 de julio de 2.010, la ciudadana Maritza Josefina Kyriazis Lozada , ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) asistida por el Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Víctor Hugo Araujo, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió su segundo apellido el cual es: Lozada, solicitó la extensión del apellido en el sentido de que figuren los apellidos de la niña como: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En dicho acto consignó partida de nacimiento de su hija, partida de nacimiento original, y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2.010, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 02 de agosto de 2.010, se dejó constancia de la opinión de la niña.

DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Maritza Josefina Kyriazis Lozada, en representación de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo apellido de la madre el cual es: Lozada
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Maritza Josefina Kyriazis Lozada, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), como: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), este Juzgado, considera que es un derecho de la misma llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), sus apellidos como, (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 509, folio N° 258 frente, de fecha 10 de abril de 2.001. Se ordena oficiar a la Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2010. Años: 200º y 151º.




LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 233 -2.010 y se publicó siendo las 02:05 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA