REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de agosto de dos mil nueve
200º y 151º
ASUNTO: KH12-V-2010-000159
DEMANDANTE: Yamiletza Cecilia Cerrada Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.234.794
DEMANDADO: Carlos José Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.220.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 28 de junio de 2.010, la ciudadana Yamiletza Cecilia Cerrada Suárez, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de diez (10) y siete (07) años de edad, asistida por la abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publico Primero del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano: Carlos José Nuñez, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares fuerte (Bs. F. 600,oo) mensuales. Asimismo una bonificación especial de fin de año en la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,oo). En dicha oportunidad consignó partidas de nacimientos de sus hijos, informes educativos de los niños y fotocopia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 29 de junio de 2.010, se ordenó citar al ciudadano Carlos José Nuñez y oír la opinión de los niños. En fecha 08 de julio de 2.010, se escucho la opinión de los niños. En fecha 20 de julio de 2.010, se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Sinencia Mosquera, quien se identifico como madre del demandado. En fecha 22 julio de 2010, se fijó día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación. En fecha 04 de agosto de 2010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, las cuales solicitaron se fijará nueva oportunidad para el día 12 de agosto de 2010, a las 9:00a.m. En fecha 12 de agosto de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes y llegaron al siguiente acuerdo: “Yo, Carlos José Nuñez Mosquera, ofrezco como monto de obligación de manutención para mis hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,oo. Bs) para cubrir su manutención y en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, transporte, medicinas , médico, educación, uniformes, etc., será compartido por ambos padres y establecemos un incremento anual de ciento cincuenta bolívares (150,oo. Bs.) sobre la cantidad señalada como monto de obligación de manutención; Asimismo, en el mes de diciembre el ciudadano Carlos José Nuñez Mosquera, le entregará la cantidad de un mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) a la ciudadana Yamiletza Cecilia Cerrada Suárez, madre de los niños, a los fines de que la misma, pueda realizar las compras navideñas de los niños. De igual forma nosotros solicitamos que quede establecido el régimen de convivencia familiar con respecto a nuestros hijos de la siguiente forma: Yo, Carlos José Nuñez Mosquera, compartiré con mis hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), todos los fines de semana, es decir desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, siempre y cuando los mismos, no se encuentren en épocas de evaluaciones, es decir que no se les perturbe sus horas de estudio y descanso. Seguidamente la ciudadana Yamiletza Cecilia Cerrada Suárez, declaro: acepto lo propuesto por el ciudadano Carlos José Nuñez Mosquera”.
Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciocho (18), y diecinueve (19) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Yamiletza Cecilia Cerrada Suárez y Carlos José Nuñez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Carlos José Nuñez deberá cancelar la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,oo. Bs) para cubrir su manutención y en lo que respecta al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, transporte, medicinas, médico, educación, uniformes, etc., será compartido por ambos padres y se establecerá un incremento anual de ciento cincuenta bolívares (150,oo. Bs.) sobre la cantidad señalada como monto de obligación de manutención; Asimismo, en el mes de diciembre el ciudadano Carlos José Nuñez Mosquera, le entregará la cantidad de un mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) a la ciudadana Yamiletza Cecilia Cerrada Suárez, madre de los niños, a los fines de que la misma, pueda realizar las compras navideñas de los niños, a los fines de culminar con el presente procedimiento. De igual forma queda establecido conforme al acuerdo suscrito por las partes el régimen de convivencia familiar, en el cual el ciudadano Carlos José Nuñez Mosquera, compartirá con sus hijos todos los fines de semana, es decir desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de los mismos y tomando en consideración la aprobación de los niños.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2.010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 265– 2.010 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
KP12-V-2010-000159
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