REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000270
Solicitantes: Edgar Antonio Urquiola y Raquel Liset Torrealba Viloria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.934.874 y 10.911.675.

MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 10 de agosto de 2.010, los ciudadanos Edgar Antonio Urquiola y Raquel Liset Torrealba Viloria, ya identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Alejandra Briceño Alvarez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 119.637, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignaron acta de matrimonio y partida de nacimiento del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), las cuales corren insertas del folio tres (03) al cinco (05) de autos. Admitida la solicitud, en fecha 11 de agosto de 2010, se ordeno despacho saneador, para que consignaran partida de nacimiento de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
En fecha 11 de agosto de 2.010, se recibió mediante diligencia presentada por los solicitantes Edgar Antonio Urquiola y Raquel Liset Torrealba Viloria, ya identificados, quienes solicitaron se dejara sin efecto la solicitud, debido a que entres ellos de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde los mismos manifestaron su intención de no continuar con el proceso, solicitando que se diera por terminado el presente asunto, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges mediante diligencia manifestaron su intención de desistir del presente asunto tal y como se desprende del folio nueve (09) del presente expediente y por cuanto se trata de asunto de jurisdicción voluntaria donde las partes pueden desistir del procedimiento en la oportunidad que crean conveniente, coadyuvando con ello, a la estabilidad de la familia. Es por ello, que este juzgado, declara desistido y terminado el procedimiento, como así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistido y terminado el procedimiento, conforme a la solicitud de las partes los ciudadanos Edgar Antonio Urquiola y Raquel Liset Torrealba Viloria, ya identificados. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial entre las partes.

Expídase copia certificada de esta sentencia para el archivo y se ordena el archivo del mismo.

Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2.010.Años: 200º y 151º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 268 – 2010 y se publicó siendo las 12:15 p.m.




LA SECRETARIA

Abg. HILDEGART SANOJA.


LCGC.-

KP12-J-2010-000270