REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000267
Solicitantes: Norelys Josefina Arroyo de Barrios y Raul Oswaldo Barrios Torbello, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.765.145 y 10.762.252.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 05 de agosto de 2010, los ciudadanos Norelys Josefina Arroyo de Barrios y Raúl Oswaldo Barrios Torbello, ya identificados, asistidos por el abogado Julio Luis Suárez Chávez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 92.357, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad. Admitida la solicitud, en fecha 09 de agosto de 2010, se ordenó escuchar a los adolescentes y asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Norelys Josefina Arroyo.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Raúl Oswaldo Barrios Torbello, compartirá con sus hijos ampliamente en cualquier horario, sin más límites que las horas de estudio y de descanso.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1200, oo) mensuales, a razón de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) para cada adolescente, asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, colegio, medicinas y asistencia médica.
En fecha 12 de agosto de 2010, comparecieron los adolescentes a expresar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de seis (06) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. De igual forma, los adolescentes, se encuentran conformes con las medidas establecidas, tal y como se desprende de los folios once (11) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Norelys Josefina Arroyo de Barrios y Raúl Oswaldo Barrios Torbello, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá en fecha 03 de noviembre de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 139, folio 278, frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de agosto de 2010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 266- 2.010 y se publicó siendo las 11:56 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-
KP12-J-2010-000267
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