REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000076
Demandante: Norkis Millangela Queralez Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.287.
Demandado: Emisael Antonio Vásquez Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.717
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 13 de abril de 2.010, la ciudadana Norkis Millangela Queralez Tua, ya identificada, en representación de su hijo el niño, (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) asistida por la Abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Publico Segundo del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Emisael Antonio Vásquez Brito, a los fines de que el mismo cumpliera con de la Obligación de Manutención para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,oo Bs), mensuales. Así mismo solicito que el padre cubra con un aporte de bonificación de especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1,000,ooBs), para cubrir los gastos que incluye vestuario, zapatos, regalos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, partida de nacimiento de su hijo y copia del acuerdo realizado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres. En fecha 16 de abril de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. En fecha 22 de abril de 2.010, se dejó constancia que el niño no compareció a expresar su opinión. En fecha 27 de abril de 2010, se consigno boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Emisael Antonio Vásquez Brito. En fecha 29 de abril de 2010, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Norkis Millangela Queralez Tua y Emisael Antonio Vásquez Brito, para el 06 de mayo de 2010, a las 10:00 a.m. En fecha 06 de mayo de 2010 día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia que solamente compareció la ciudadana Norkis Millangela Queralez Tua, y la parte demandada, no compareció, personalmente, ni por intermedio de apoderado alguno que lo representaré, se dio por terminada la fase de Mediación. En fecha 07 de mayo de 2.010, se fijó la audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, para el día 31 de mayo de 2010, a las 10:30 a.m. En fecha 25 de mayo de 2010, se dejó constancia que venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, consignados solamente por la parte demandante. En fecha 31 de mayo de 201, día y hora para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, se admitieron las pruebas, asimismo, se ordenó librar oficio al organismo empleador y se prolongó la audiencia en su fase de sustanciación, para el día 30 de junio de 2010 a las 10:00 a.m. En fecha 01 de junio de 201, se libró ofició al organismo empleador. En fecha 07 de julio de 2.010, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 20 de julio de 2.010, se reprogramó la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación para el 05 de agosto de 2010 y se ordenó la notificación de las partes. En fecha 23 de julio de 2010, se consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Norkis Millangela Queralez Tua, la cual fue debidamente firmada y recibida por la ciudadana Aura de Queralez, quien se identifico como madre de la notificada, en esa misma fecha se consignó boleta de notificación del demandado, la cual fue debidamente firmada y recibida por el ciudadano Elvis Rodríguez. En fecha 05 de agosto de 2010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, ya identificada, y del defensor público Abg. Víctor Hugo Araujo, los cuales solicitaron la prolongación de la audiencia para el día lunes 09 de agosto de 2010, a las 8:45 a.m., debido a que el demandado no se pudo presentar. En fecha 09 de agosto de 2010, día para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, dejándose constancia que solo hizo acto de presencia el defensor público Abg. Víctor Hugo Araujo, quien manifestó no tener ningún conocimiento del motivo de la incomparecencia de la demandante y no tener forma para justificar la ausencia de la misma en el acto, es por ello que de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Norkis Millangela Queralez Tua, ya identificada, contra el ciudadano Emisael Antonio Vásquez Brito, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de agosto de 2010. Años. 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 256- 2.010 y se publicó siendo las 12:05 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.-
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