En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: HECTOR JULIO PIRAGAUTA CARDENAS y GILBERTO PIRAGAUTA, identificados con las cédulas de identidad números 23.198.962 y de nacionalidad colombiana, mayor de edad, pasaporte número AJ- 637573.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VILLADIEGO CARLOS M. y JOSÉ RAFAEL BELLO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.739 y 104.260 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LIBROS Y REVISTAS LIBER S. A, inscrita ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el número 33, Tomo 201 – A- Sgdo, en fecha 09 de junio de 1998 y modificada por ante ese mismo registro mercantil en fecha 04 de abril de 2002, bajo el número 36 tomo 50 A- sgdo.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULY HERNANDEZ y CRISTOBAL RONDON, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.751 y 15.267, respectivamente.-

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 16 de julio de 2008, presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admitió de conformidad al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego se fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar.

Se dio inicio a la celebración de la instalación de la audiencia preliminar en fecha 12 de marzo de 2009, prolongada en varias oportunidades hasta el 26 de mayo de 2009. Ahora bien, concluida como fue se ordenó su remisión a los juzgados de juicio del Trabajo a los fines de la admisión de los medios probatorios y el control de los mismos.

Cumplida la remisión a los juzgados de juicio se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo en fecha 17 de junio de 2009, (f. 101 p. 3), admitiendo sus pruebas en su debida oportunidad legal (26 de junio de 2009), convocando a las partes a la celebración de la audiencia de juicio para el día lunes 10 de agosto de 2009 a las 02.00 p.m.

Conforme a la secuencia llevada en el proceso desde el inicio de su celebración en juicio, se declaró la prejudicialidad en la presente causa con relación al recurso de nulidad incoado por la demandada en contra de la providencia administrativa en la cual fundamenta su pretensión la actora, quedando el expediente suspendido hasta tanto se resolviera la misma.

Posteriormente el 09 de noviembre de 2009 compareció en forma voluntaria el actor ciudadano HECTOR PIRAGAUTA con la debida asistencia jurídica y la representación de la demandada y a los fines de terminar el juicio, en lo que respecta a ellos, celebraron una transacción. (folios 156 al 163 pieza 3).

Tal transacción fue debidamente homologada por sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por este tribunal el 8 de diciembre de 2009, declarando en esa misma decisión que la causa continuaría con relación al ciudadano GILBERTO PIRAGAUTA una vez se consignara en autos la decisión firme del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en el cual cursa la cuestión prejudicial previamente decretada.

Por distintas diligencias realizadas por este tribunal de oficio, el 15 de junio de 2010 se recibió en este tribunal (folios 178 al 189 pieza 3) copia certificada de la decisión que resolvía la cuestión prejudicial declarando con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo.

En razón de lo anterior, este tribunal por auto expreso procedió a fijar con suficiente tiempo de antelación la continuación de la audiencia de juicio correspondiente al presente asunto para el día martes 03 de agosto de 2010 a las 8:45 a.m (folio 190 pieza 3)

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la continuación de la celebración de la audiencia de juicio el 03 de agosto de 2010, a las 08.45 a. m, se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado o representación alguna, en consecuencia se levanto el acta y se declaró desistida la acción.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

M O T I V A

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

En el presente caso, tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia; vista la incomparecencia de la parte la juez interrogó al alguacil con relación a la forma y hora del anuncio, a lo que el funcionario respondió que había realizado el llamado correspondiente a la hora fijada con antelación por auto expreso y el mismo se repitió en tres (03) oportunidades en voz alta y clara a las puertas del Tribunal, siendo que no compareció persona alguna por la parte actora se identifico únicamente el apoderado de la parte demandada.

Ahora bien, visto lo anterior, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra.

En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción incoada por el ciudadano GILBERTO PIRAGAUTA por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano GILBERTO PIRAGAUTA, en contra de la sociedad mercantil LIBROS Y REVISTAS LIBER S.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el actor alego ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 10 de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,
Abg. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,

Abg. Maria Alexandra Odón


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Maria Alexandra Odón
NJAV/gpl*