REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-994
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.938.742
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR ANTONIO MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.402
PARTE DEMANDADA: AGUILA PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, Inpreabogado bajo el Nro. 117.631
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de Agosto de 2010 siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) comparecen voluntariamente por la parte actora el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.938.742, asistido por el abogado EDGAR ANTONIO MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.402 y por la parte demandada AGUILA PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., el abogado HERNANDO JOSE RICO JARAMILLO, Inpreabogado bajo el Nro. 117.631, quien presenta instrumento poder en original y copia, el cual no fue impugnado por lo que se devuelve el original y se agrega a los autos copia certificada. Ambas partes exponen que renuncian al lapso de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitan se celebre en esta fecha. Oída la exposición de las partes así se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose así inicio a la Audiencia. . Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral y la procedencia de los conceptos reclamados pero diferimos de la base de cálculo, sin embargo a los fines de terminar el litigio y luego de recalculados los conceptos OFRECEMOS pagar por todos y cada uno de ellos la suma de Bs. 1.000,00, pagaderos en este acto mediante cheque No. 00006049, de la cuenta cliente No. 0108-0908-88-0100046756, girado contra el Banco Provincial a nombre de JOSE GUTIERREZ.

SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: “Convengo en el ofrecimiento tanto en la cantidad como en la modalidad de pago y con el propósito de dar por terminada la presente reclamación manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Abg. Joselyn Cardenas