REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 4 de Agosto de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-002068

PARTE ACTORA: JOSE PATRICIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.105.526
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARVIC, C.A. y solidariamente el ciudadano BALBINO LOPEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 4 de Agosto de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA se encontraba presente la abogada HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.180, Procuradora de Trabajadores. Se deja constancia que la parte actora JOSE PATRICIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.105.526, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona

La Procuradora de Trabajadores