REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 5 de Agosto de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001606

PARTE ACTORA: CARMEN MARIA LA CRUZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.031.230
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE RODRIGUEZ, MARIA ARRIETA, NOLBERTO LISCANO, ALBERTO YAGUAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el no. 90.085, 131.347, 102.439 y 79.343, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLINICA ALTAGRACIA Y SOLIDARIAMENTE AL CIUDADANO ALBERTO AGÜERO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PASTORA PEREZ y YENNY VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.360 y 69.338, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de Agosto de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA se encontraban presentes las abogadas PASTORA PEREZ y YENNY VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.360 y 69.338, respectivamente., apoderadas judiciales de las demandadas. Se deja constancia que la parte actora CARMEN MARIA LA CRUZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.031.230, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona

La parte demandada