REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001440

PARTE ACTORA: RODNEY JESUS SANCHEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.601.631
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.478
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS HIDROMATICOS Y MOTORES COMPAÑÍA ANÓNIMA (REHIMOCA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO BERMUDEZ CARRIZO, Inpreabogado bajo el Nro. 56.704
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 5 de Agosto de 2010 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora RODNEY JESUS SANCHEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.601.631, asistido por el abogado CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.478 y por la parte demandada REPUESTOS HIDROMATICOS Y MOTORES COMPAÑÍA ANÓNIMA (REHIMOCA), el abogado OSWALDO BERMUDEZ CARRIZO, Inpreabogado bajo el Nro. 56.704. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: persiste en el despido y procede a pagar los conceptos ordinarios que a continuación se detallan:

• Prestación de Antigüedad (Art. 108): Bs. 26.312,11
• Utilidades fraccionadas (Art. 174): Bs. 5.923,02
• Vacaciones fraccionadas (Art. 219): Bs. 3.224,10
• Bono Vacacional (Art. 223): Bs. 1.731,80
• Intereses Prestaciones (Art. 108): Bs. 3.085,10
• Comisiones pendientes Bs. 2.812,54
Total= 43.088,68

Conceptos a los que se le deduce:

• Ince 0,5% Bs. 29,62
• Retención F.A.O.V 1% Bs. 108,79
• Préstamo personal Bs. 1.000,00
Total= Bs. 1.138,40

Por lo que una vez realizada la deducción se tiene como resultado la suma de Bs. 41.950,27 que se encuentran consignados a favor del actor mediante Oferta Real de Pago signada con el No. KP02-S-2009-015004 que el trabajador puede retirar cuando a bien tenga.

Así mismo con ánimos de llegar a un acuerdo amistoso ofrece pagar al trabajador por el tiempo transcurrido desde que se reanudó el despacho en este juzgado la suma de Bs. 19.049,73, mediante cheque No. 76771912, de la cuenta cliente No. 0102-0472-13-0000004365, girado contra el Banco de Venezuela a favor de RODNEY SANCHEZ, que se entrega en este acto.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo en el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la accionada y manifiesto y conformidad con la modalidad de pago y con lo recibido por prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, comisiones pendientes y bonificación por el tiempo transcurrido desde que se reanudó el despacho en este juzgado. En tal sentido declaro que con las cantidades de dinero ofrecidas se da por terminado el presente juicio así como la relación de trabajo que me vinculó con la demandada, empresa a la que le otorgo el mas amplio finiquito con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Anniely Elías Corona