REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-002066

PARTE ACTORA: NIXON GABRIEL LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.777.795
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DALISE ROMINA GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.219
PARTE DEMANDADA: J & O MOTORS C.A.: VILMA COROMOTO COLMENAREZ PASTRAN y CONSUELO JOSEFINA CUOTTO COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.541.271 y 15.730.855, representantes legales
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER TERAN ESCALONA, Inpreabogado bajo el Nro. 117.606
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Hoy, 13 de Agosto de 2010 siendo las once de la mañana por comparecen la parte actora NIXON GABRIEL LOPEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.777.795, su apoderada judicial abogada DALISE ROMINA GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.219 y por la parte demandada J & O MOTORS C.A., sus representantes legales VILMA COROMOTO COLMENAREZ PASTRAN y CONSUELO JOSEFINA CUOTTO COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.541.271 y 15.730.855, asistidas por el abogado WILMER TERAN ESCALONA, Inpreabogado bajo el Nro. 117.606 y expusieron su voluntad de celebrar un audiencia extraordinaria de mediación. Oída la solicitud en atención a lo establecido en los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acordó celebrar la audiencia. Iniciado el acto después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: aceptamos el infortunio laboral, en los términos establecidos en la certificación del instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales que determinó: “…se trata de ACCIDENTE DE TRABAJO que produce en el trabajador una amputación traumática FII índice izquierdo, amputación traumática de 1/3 de FIII dedo medio izquierdo, que origina una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, establecido en el artículo 80 de la LPCYMAT.”, cursante al folio 26 de los autos. En tal sentido convenimos en el monto reclamado por indemnización por accidente de trabajo, pero en relación a la estimación del lucro cesante y daño moral diferimos de ella por considerarla excesiva en razón de la vida útil del actor y el daño sufrido, sin embargo a los fines de resolver el presente litigio y lograr un acuerdo razonable ofrecemos pagar como monto global pro todos los conceptos demandados la suma de Bs. 150.000,00, fraccionada en tres pagos, el primero en esta fecha por un monto de Bs. 25.000,00, el segundo para el 20 de agosto de 2010 por un monto de Bs. 50.000,00 y el tercero para 12 de octubre de 2010 por Bs. 75.000,00.

SEGUNDA: El actor debidamente asistido expone: “ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados indemnización por accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral con lo cual la demandada nada adeuda por tales conceptos derivados del accidente de trabajo que sufrí.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona


Parte Demandante Parte Demandada