REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001726

PARTE ACTORA: NELSON RICARDO VELIZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.649.825
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NELSY VELIZ MORA y DOMINGO PERNALETE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.310 y 35.134
PARTE DEMANDADA: N.Y.C INDUSTRIAS DE VENEZUELA C.A, MAGNA PARTES y solidariamente el ciudadano ALFREDO NAVAS, titular de la cédula de identidad No. 7.134.676
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: YOSEPH MOLINA CARUCI y MARIA EUGENIA HERNANDEZ, Inpreabogado bajo el Nro. 62.637 y 127.501
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Agosto de 2010 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora NELSON RICARDO VELIZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.649.825, los abogados NELSY VELIZ MORA y DOMINGO PERNALETE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.310 y 35.134 y por la parte demandada N.Y.C INDUSTRIAS DE VENEZUELA C.A, MAGNA PARTES C.A. y solidariamente el ciudadano ALFREDO NAVAS, titular de la cédula de identidad No. 7.134.676, las abogadas YOSEPH MOLINA CARUCI y MARIA EUGENIA HERNANDEZ, Inpreabogado bajo el Nro. 62.637 y 127.501. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Las apoderadas judiciales de la parte accionada exponen: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario, pero rechazamos de pleno derecho lo reclamado por indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que la conducta de su representada se encuadró en las disposiciones del artículo 102 ejusden y se cumplió con la obligación de participar el despido. Sin embargo, visto que esta causa versa sobre una reclamación de diferencia de prestaciones sociales, se procedió a recalcular los conceptos pagados por prestación de antiguedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, operación que generó una diferencia a favor del actor por la suma de Bs. 1.000,00 que se ofrece pagar en este acto mediante cheque No. 14737364, de la cuenta cliente No. 01040001560010130646, girado contra el Banco Venezolano de Crédito a nombre de NELSON VELIZ.

SEGUNDA: La representación judicial actora de la parte actora expone: “Convenimos y aceptamos el ofrecimiento realizado tanto en el monto como en la modalidad de pago propuesta; en tal sentido declaramos que con esta cantidad de dinero se satisface todos los conceptos reclamados: prestaciones de antigüedad, utilidades fraccionados, vacaciones y bono vacacional fraccionado con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que existió. Igualmente aceptamos y convenimos que no procede la reclamación por despido injustificado prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERA: Las partes convienen que hasta tanto no se haga efectivo el cheque y se le notifique al Tribunal no se cerrará la causa.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona


Parte Demandante Parte Demandada